Una de las claves para garantizar la gestión eficaz de la coordinación de actividades empresariales será el realizar una buena definición de la naturaleza de la propia actividad. .Es frecuente que las actividades laborales de dos o más trabajadores pertenecientes a distintas empresas se desarrollen de forma simultanea y concurrente en un mismo centro de trabajo. Esta actividad contratada es en ocasiones, el mismo tipo que la actividad productiva del centro de trabajo, en otras diferente.  


El RD 171/2004 define «empresario principal» como aquel que contrata o subcontrata a otras empresas para realizar un trabajo o servicio en su centro de trabajo, que sea de su propia actividad. El real decreto no llega a definir el alcance del concepto «propia actividad», se ha de acudir a la jurisprudencia existiendo dos interpretaciones:

  • INTERPRETACIÓN LIMITADA: en base a la cual, la propia actividad es únicamente la que es inherente al ciclo productivo en un sentido estricto. De esta forma sólo incluye las tareas que corresponden al  ciclo de la empresa principal
  • INTERPRETACIÓN EXTENSA: se integran en el concepto, tanto las actividades que constituyen el ciclo de producción de la empresa principal como aquellas complementarias o no nucleares.

Tal y como comenta la NTP 919 «Coordinación de Actividades Empresariales (I)» el Tribunal Supremo en los últimos años, se ha venido inclinando por la primera  teoría, es decir, en términos generales se considera propia actividad, cuando coincide con la actividad nuclear del empresario. No obstante, a la hora de calificar una actividad como propia o no, ante todo ha de realizarse un análisis específico y pormenorizado de cada situación, el cual debe quedar reflejado en el Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales.

A modo de ejemplo, se ofrecen diversos ejemplos de la Inspección de Trabajo en Cataluña, acerca de la propia actividad:

EJEMPLOS DE PROPIA ACTIVIDAD:
1. Empresa de actividades topográficas y una constructora
2. Empresa de instalación de tendido aéreo de líneas telefónicas y empresa de telecomunicaciones
3. Empresa de colocación de señalización horizontal de obra y constructora
4. Empresa de mantenimiento industrial y siderurgia.

EJEMPLOS DE INEXISTENCIA DE PROPIA ACTIVIDAD
1. Empresas de vigilancia de edificios en centros de trabajo
2. Empresa de conservación de jardines e industria química
3. Empresa suministradora de agua embotellada y centro de trabajo.

No hemos de olvidar la importancia de la definición de PROPIA ACTIVIDAD, ya que el empresario principal tiene la obligación de asegurar y VIGILAR que las empresas contratistas cumplen las normas e instrucciones de seguridad indicadas para asegurar las medidas preventivas a aplicar.