Sin duda la formación, no sólo es uno de los derechos básicos del trabajador, garantía de la buena ejecución su trabajo con garantías técnicas y de calidad; es una herramienta preventiva. Tal es su importancia que está siendo una de las medidas preventivas prioritarias y exigidas para todo trabajador que ha de ejecutar su actividad siguiendo estrictamente pautas higiénicas y preventivas; un ejercicio de adaptación y de aprendizaje continuo.  

Para que esta situación excepcional de emergencia, no suponga un impedimento para seguir formando a los trabajadores y acometer nuevas acciones formativas, el pasado viernes 17 de abril se publicó en el BOE la Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. (LINK BOE)

Plan contingencia COVID-19

¿Qué novedades nos vamos a encontrar en este BOE que afectan a personal activo?

En el capítulo primero se incluyen diversas medidas de carácter general que afectan de forma global a la formación profesional para el empleo. También se contempla la formación dirigida a los certificados de profesionalidad, flexibilizando también su impartición en línea con las medidas recogidas en esta resolución, pero adecuándolas a los requerimientos establecidos en su normativa específica.

En el capítulo segundo, referida a la formación programada por las empresas, se amplía el tipo de entidades que pueden impartir este tipo de formación así como los destinatarios de la misma. También se adoptan diversas medidas destinadas a la flexibilización de la ejecución de esta formación como la reducción de los plazos en las comunicaciones de inicio.

A lo largo de este BOE, se da respuesta a las siguientes cuestiones:

¿Quiénes se benefician de estas medidas extraordinarias?

En la iniciativa de formación programada por las empresas, a las acciones formativas que se programen durante 2020, con cargo al crédito de formación del que disponen las empresas durante dicho ejercicio.

En la iniciativa de oferta formativa para trabajadores ocupados, a las convocatorias recogidas en el anexo de esta resolución, considerando la ampliación del plazo de ejecución establecido en la disposición adicional segunda

Las empresas beneficiarias del crédito de formación, en la formación programada por las empresas, así como las entidades beneficiarias de las subvenciones, que mantengan al menos, la plantilla media de los últimos 6 meses anteriores a la declaración del estado de alarma, durante el periodo de ejecución de las acciones formativas sobre las cuales se hayan aplicado las medidas de cambio de modalidad formativa a teleformación o realización de la parte de modalidad presencial mediante aula virtual. A estos efectos, se computarán como plantilla las personas trabajadoras que hayan sido afectados por expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE).

¿Cómo se procederá con los programas formativos presenciales iniciados?

Con el fin de facilitar la impartición de las acciones formativas en modalidad presencial, se podrá impartir en su totalidad mediante aula virtual siempre que sea posible, considerándose en todo caso como formación presencial. Cuando la formación presencial se desarrolle mediante aula virtual, ésta deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión, así como contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control. Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable de la persona participante.

¿ Y qué ocurre con la formación suspendida a causa de la declaración del estado de alarma?

La impartición de las acciones o grupos formativos que se hubiera suspendido podrá reanudarse una vez cesada la vigencia del mismo. A tal efecto, las empresas beneficiarias del crédito de formación, así como las entidades beneficiarias de las subvenciones, deberán comunicar, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del estado de alarma, las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas suspendidas, debiendo completarse el total de las horas de la acción formativa comunicada.