accidente in itinere

En 2021 hubo un notable aumento de los accidentes in itinere, que subieron un 31,3 % respecto del año 2020. En 2021, se produjeron un total de 1.137.523 accidentes de trabajo. De estos, 98 trabajadores murieron en 2021 en accidentes de tráfico durante la jornada laboral, 17 más que en 2020. Los sindicatos achacan este aumento, no solo al incremento de la movilidad tras la pandemia, sino también a la elevada carga de trabajo, estrés, procesos de ansiedad…etc

¿Qué es un accidente in itinere?

Un accidente in itinere es el sufrido por una persona trabajadora al dirigirse o regresar del trabajo (según indica art. 156.2.a de la Ley General de la Seguridad Social). Sin embargo, pese a lo corta que pueda parecer la definición, las múltiples interpretaciones derivadas de las circunstancias en las que se produjo el accidente, hace que su interpretación jurídica sea dispar.

¿Cómo saber si un accidente de trabajo es in itinere?

Según la doctrina vigente, el concepto de accidente de trabajo se construye a partir de dos términos a detallar: el lugar de trabajo (propio o del cliente al que presta servicio) y el domicilio del trabajador, junto con la conexión entre éstos. En el caso del trabajador autónomo que tiene el centro de trabajo en su casa o profesional en teletrabajo, este tipo de accidente no tiene ocurrencia.

Para dar respuesta a esta pregunta se ha de analizar la jurisprudencia, en continua evolución. El análisis de la misma se extrae en temimos generales que han de darse estas situaciones:

  1. La causa del desplazamiento ha de producirse al iniciar o al finalizar la jornada laboral. En ambos casos no puede darse una interrupción prolongada del desplazamiento para realizar otra actividad pues se rompe el nexo causal
  2. El desplazamiento ha de ser el habitual ( o justificar cambio, por ejemplo, obras en carretera) entre el domicilio y el lugar de trabajo
  3. El accidente ocurre en el tiempo inmediato o próximo a la hora de entrada o salida
  4. El medio de transporte utilizado sea el idóneo

Pero a pesar de estos parámetros, encontramos casos en los que la doctrina judicial se ha flexibilizado.

En otras palabras, en el accidente de trafico ‘in itinere’ se exige: que la finalidad principal  del viaje esté determinada por el trabajo (elemento teleológico), que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa (elemento topográfico), que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que habitualmente se invierte en el trayecto (elemento cronológico); que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que rompan el nexo causal con la ida o vuelta de trabajo; y que el trayecto se realice en medio normal de transporte (elemento de idoneidad de medios) ver STS 29-3-2007

Sentencias relevantes en materia de accidente de trabajo in itinere

1. Accidente in itinere en el camino desde el domicilio del trabajador durante los fines de semana al trabajo (recorrido de 350 kms).

Una vez finalizado el fin de semana (un domingo), el trabajador (cuya jornada de trabajo se iniciaba a las 8 horas del lunes siguiente), se desplazó en su vehículo unos 350 km desde el domicilio donde descansaba los fines de semana (en León), hasta el domicilio donde vivía durante los días laborales de la semana (en Soria). En dicho trayecto, en torno a las 21 horas del domingo, sufrió un accidente de tráfico.

El trabajador solicitó la calificación como accidente in itinere a la Mutua competente, solicitud que fue rechazada tanto por la Mutua como posteriormente por el INSS. En ambos casos se entendió que no concurría el elemento teleológico ya que el accidente se produjo a gran distancia del centro de trabajo y en un trayecto ajeno al que es normal para incorporarse al mismo.

El trabajador impugnó judicialmente la resolución del INSS. El Tribunal Superior de justicia de Castilla y León entendió que no concurría en el caso el elemento teleológico para considerar el accidente como in itinere. Sin embargo, el Tribunal Supremo entendió que el trayecto en el que se produjo el accidente no quedaba fuera del ámbito del artículo 115.2 de la Ley General de la Seguridad Social

2. Accidente in itinere tras haber parado a tomar algo con los compañeros en el trayecto de vuelta a casa

l finalizar su turno de trabajo estuvo en un bar-cafetería tomando algo con los compañeros de trabajo durante unos treinta minutos. Tras dicha parada, cuando reanudó su trayecto de vuelta sufrió un accidente en que resultó arrollado cuando iba en bicicleta.

El tribunal superior de justicia de las Islas Baleares advierte de que se trata de un accidente laboral, pues el realizar una parada que responde a costumbres sociales no supone necesariamente una ruptura del elemento teleológico.

3. Accidente in itinere de un empleado que paró a tomar café camino del trabajo

La titular del Juzgado de lo Social número 4 de Pamplona considera accidente laboral in itinere (en el trayecto) el fallecimiento de un trabajador que falleció de un infarto cuando, camino a su centro de trabajo, había parado en un establecimiento para tomar un café. El objeto de este pleito, explica la magistrada en la sentencia, consistió en determinar si se trató de un accidente de trabajo in itinere. Según explica la juez no se rompe el nexo causal por el lapso temporal de una parada para un café, teniendo en cuenta que era breve e irrelevante, como demuestra la hora en que ocurrió el accidente

¿Qué es un accidente de trabajo en misión?

Un accidente en misión es el sufrido por la persona trabajadora en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión encomendada, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de la jornada laboral. Sería el caso de una empresa de servicio que se traslada desde su centro de trabajo al centro del cliente con motivo de una operación subcontratada.

Accidentes de Tráfico laborales en España: Informe 2020

Los datos publicados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social en su última Estadística de accidentes de trabajo, en el año 2020, arrojan un total de 505.528 accidentes de trabajo con baja de los cuales 52.248 fueron accidentes de tráfico, llamados accidentes laborales de tráfico (ALT), que representan un 10,3% del total de accidentes de trabajo.

Conviene resaltar que no todos los accidentes in itínere son considerados accidentes de tráfico, aunque sí la mayoría, en concreto el 60,9%.Le siguen los choques o golpes contra objeto inmóvil (25%), las colisiones con un objeto en movimiento (6,3%) y los sobresfuerzos físicos (5,9%).

La ocupación que notifica más accidentes de tráfico en jornada en el año 2020 es la de conductores y operadores de maquinaria móvil, con el 37,6%. A su vez, entre las profesiones con mayor incidencia y, por tanto, mayor riesgo vuelven a destacar los conductores y operadores de maquinaria móvil junto con los trabajadores de los servicios de protección y seguridad, que presentan Índices 7,8 y 2,1 veces mayores que la media, respectivamente. Por sectores económicos, el sector de la Construcción presenta el mayor índice de incidencia (105,5) seguido por el sector Servicios (96,8), el sector Industria (43,8) y el sector Agrario (40,1)

La gran mayoría de los ALT mortales in itínere en 2020 ocurren en el sector Servicios (53,2%). Sin embargo, es el sector Agrario el que presenta mayor índice de incidencia, con un valor 3,7 veces mayor que el índice medio, seguido del sector Construcción e Industria, con un valor 1,8 y 1,6 veces mayor que el índice medio. El sector Servicios es el único cuyo índice de incidencia se sitúa por debajo de la media, tal y como se aprecia en el gráfico 25.

Propuesta de medidas para reducir la siniestralidad

De la lectura del Manual de buenas prácticas en la prevención de accidentes de tráfico laborales. Dirección General de Tráfico podemos destacar estas medidas a realizar a nivel empresa,, clasificadas en dos grupos:

Basadas en el fomento de modos alternativos de transporte
– Implantar rutas de autobuses de empresa y lanzaderas.
– Promover el que se comparta el coche en los desplazamientos al trabajo.
– Facilitar el uso del Transporte Público.
– Promover la movilidad no motorizada destacando sus efectos saludables.


• Actuaciones sobre la organización del trabajo.
– Reducir en la medida de lo posible las reuniones que supongan desplazamientos.
– Fomento del teletrabajo.
– Horario flexible de entrada al centro de trabajo.