Las obligaciones de la Empresas de Trabajo Temporal que ceden trabajadores a empresas usuarias mediante un contrato de puesta a disposición (CPD) son las siguientes:
– Asegurarse de que el trabajador, previamente a su puesta a disposición de la empresa usuaria, posee la formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y los riesgos a los que vaya a estar expuesto. Si no es así, deberá facilitar previamente dicha formación, con medios propios o concertados, formando parte de la duración del contrato. Si es necesario un especial adiestramiento en materia de prevención de riesgos laborales en el propio puesto de trabajo, esta parte de la formación podrá realizarla la ETT en la propia empresa usuaria antes del comienzo efectivo del trabajo. Dicha formación podrá impartirse por la empresa usuaria, previo acuerdo, con cargo a la ETT.
- Informar al trabajador, que vaya a cubrir un puesto de trabajo mediante el CPD, sobre los riesgos generales del centro de trabajo y específicos del puesto de trabajo y las medidas preventivas para evitarlos.
- La ETT deberá acreditar documentalmente a la empresa usuaria que el trabajador ha recibido la información, sobre los riesgos del puesto de trabajo y las medidas preventivas, y que cuenta con la formación necesaria en materia de prevención.
– Llevar a cabo las medidas de vigilancia periódica de la salud que deban adoptarse en relación con el puesto de trabajo a desempeñar.
De la misma forma, las personas trabajadoras de ETT tendrán los siguientes derechos:
– Tendrán derecho a presentar, a través de los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria, reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de su actividad laboral.
– Podrán dirigirse al servicio de prevención de la empresa usuaria en igualdad de condiciones que los trabajadores de la misma.
– Tendrán derecho a que se les apliquen las mismas disposiciones que a los trabajadores de la empresa usuaria en materia de protección de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, y de los menores.
Fuente: UGT Cataluña. Empresas de trabajo temporal y prevención de riesgos laborales.
Buenas tardes, ¿qué documentación en materia de PRL debo requerir a una empresa que solicita instalar en un solar de mi propiedad una Grúa para trabajar en la Obra que se desarrolla en el edificio contiguo. No hay concurrencia con mis trabajadores?
Licencia de Apertura de Centro Trabajo
REA
Libro de Subcontratación habilitado
Plan de Seguridad y SAlud firmado por el Coordinador de SS
Designación del Coordinador de SS
Cumplimiento del 1215, marcado CE, revisiones de la grúa,
Carnet de Gruista, Formación en Alturas, TPC del trabajador/es
Ceritificado de aptitud medica
Contrato SPA y recibo en vigor
Seguro de RC
Acreditación cobertura AT con Mutua
Certificación de Hacienda y de Cuotas S.Social
Carnet de conducir, matrícula Grúa
Instalación eléctrica provisional de obra, (REBT), REvisión periódica anual mediante boletín de reconocimiento de instalaciones de baja tensión y autorización de puesta en servicio..
…Gracias.
Buenos días.
Según su explicación una grúa va a ser instalada en su solar para la realización de un trabajo en un edificio contiguo. Dicha actividad es susceptible de concurrir con las que se realicen en su solar, actuando en consecuencia como titular del centro de trabajo y el resto empresas concurrentes. Deberán informarle de los trabajos a realizar por parte de la grúa y medidas preventivas para evitar los riesgos derivados de la actividad. Esta información deberá transmitirla a las empresas concurrentes e igualmente deberá analizar las interferencias posibles o medidas a adoptar, lo que se traducirá en instrucciones de trabajo. Dicho lo anterior en base al deber de información y de dar instrucciones, el control mínimo exigible por ley no es operacional por lo que deberá solicitar como mínimo toda aquella información relacionada con la aplicación de medidas preventivas y cumplimiento del convenio de construcción. Al listado que indica, indicar que el PSS del contratista que efectúa el trabajo debe estar aprobado por el CSS.
Una pregunta, ¿el gruista proviene de una ETT? Lo pregunto por el artículo donde ha incluido el comentario