En el supuesto de concurrencia de actividades empresariales en un mismo centro de trabajo, el trabajador autónomo tiene derecho:
– A recibir de las otras empresas o trabajadores autónomos información sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectarle, en particular sobre los riesgos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades. La información deberá recibirla antes del inicio de los trabajos, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. Esta información tendrá forma escrita cuando se trata de riesgos calificados como graves o muy graves.
– A estar informado de aquellos accidentes de trabajo que se produzcan como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes.
– A recibir comunicación inmediata de toda situación de emergencia susceptible de afectar a su salud o seguridad.

Además en los supuestos de concurrencia de actividades en un centro de trabajo del que un empresario es principal o titular tiene derecho a:
Recibir información del empresario titular/principal sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades que desarrolla el trabajador autónomo, medidas de prevención y medidas de emergencia a aplicar.
Recibir información necesaria para la utilización de maquinaria, equipos, productos, materias o útiles proporcionados por la empresa para la que ejecutan su actividad profesional sin que se produzcan riesgos para su seguridad y salud
Recibir instrucciones del empresario titular/principal sobre la información de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades para la prevención de riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a las actividades que desarrolla el trabajador autónomo y medidas de emergencia a aplicar.

En cualquiera de los supuestos mencionados, el trabajador autónomo tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que dicha actividad entrañe un riesgo grave e inminente para su vida o salud.

Fuente:  «El Autónomo en la coordinación de Prevención en 360º» Moisés Riobello