La coordinación de actividades empresariales requiere un estudio específico cuando en un mismo centro de trabajo concurren trabajadores autónomos junto con trabajadores de otras empresas. El carácter híbrido del trabajador autónomo hace necesario precisar no sólo sus derechos y obligaciones cuando presta servicios en concurrencia , sino también los de las empresas que los contratan. Todo ello con el compromiso de minimizar los riesgos laborales y en consecuencia reducir la accidentalidad

¿Qué se considera accidente de trabajo para un trabajador autónomo?

A efectos de cobertura se entiende por accidente de trabajo la lesión corporal que sufre con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional un trabajador en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. De esta forma son accidentes de trabajo:

  • Las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar del trabajo
  • Los acaecidos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga con conexión con el trabajo
  • Las enfermedades, no incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales del Sistema de la Seguridad Social
  • Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad, que se agraven como consecuencia del accidente
  • Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes,

En el año 2020 hubo 700 accidentes graves y 76 mortales según muestra el informe sobre trabajadores por cuenta propia del 2020 publicado por el INSST. El análisis de los accidentes según ocupación y gravedad de accidentes muestran que buena parte de estos se producen en entornos de concurrencia :

  1. Uno de cada cuatro trabajadores fallecidos eran Trabajadores cualificados de la construcción (26.3%)
  2. Alto porcentaje de trabajadores cualificados en sector primario ( 19.7 %)
  3. El 27% de los accidentes de trabajo se producen en zonas industriales
  4. El 13 % de los accidentes mortales recae en conductores y operadores de maquinaria

¿Qué no se considera accidente de trabajo para un trabajador autónomo?

  • Los accidentes que se producen al ir o al volver de un lugar distinto al de la prestación de actividad económica o profesional
  • Los accidentes de circulación, en misión. Se exceptúan los que tienen CNAE de transporte
  • Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, En ningún caso se considera fuerza mayor extraña al trabajo fenómenos meteorológicos adversos
  • Los que sean debidos a imprudencia temeraria del trabajador
  • Salvo prueba en contrario, cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.

Deberes de los empresarios que contratan servicios de trabajadores autónomos

En el mercado laboral actual, en lo referente a las relaciones laborales establecidas entre empresas y trabajadores autónomos, existen nuevas formas de relación que la ley no recoge de forma explícita. A nivel de trabajadores autónomos el concepto «falso autónomo» está a la orden del día. El primer punto a controlar por las empresas que contratan es certificar la autenticidad del trabajador autónomo, en términos laborales.

¿Qué es un trabajador autónomo?

El Estatuto del Trabajador Autónomo, define al Trabajador autónomo como la persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. 

Se han de diferenciar de los TRADE (Trabajador autónomo dependiente) quienes trabajan regularmente para un número reducido de empresas, a veces sólo una, y la continuidad de sus ingresos depende directamente de ellas

Deberes de los empresarios que contratan autónomos en materia preventiva.

1)  DEBERES DE INFORMACION Y DE DAR INSTRUCCIONES.

En este caso el empresario titular del centro debe informar a las empresas y a los trabajadores autónomos concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, así como de las medidas preventivas y de emergencia.  

2) DEBERES DE CONTROL Y VIGILANCIA.

En los supuestos de concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal, el artículo 8.4 del Estatuto del Trabajo Autónomo señala que: “Las empresas que contraten con trabajadores autónomos la realización de obras y servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas, y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por estos trabajadores.” 

En caso de alguna de las dos partes incumpla las obligaciones a las que se ha hecho referencia anteriormente asumirán las obligaciones indemnizatorias de los daños y perjuicios ocasionados, siempre y cuando exista relación causal directa entre tales incumplimientos y los perjuicios y daños causados, tal y como dispone el artículo 8.6 del Estatuto del Trabajador Autónomo. Por su parte, en el ámbito de la construcción el artículo 11.2 del Real Decreto 1627/1997 establece la responsabilidad solidaria de contratistas y subcontratistas respecto de la correcta ejecución por el trabajador autónomo por ellos contratado de las medidas preventivas fijadas en el plan.