En los últimos años con el aumento de la subcontratación de servicios, la aparición de nuevas modalidades contractuales y organizacionales (como es el caso de los «riders») hace que cada vez se la cesión de trabajadores sea cada vez más frecuente lo cual aumenta la probabilidad de que ésta se haga en términos de ilegalidad, es decir, en los términos no amparados por la Ley. La cesión ilegal de trabajadores se considera una infracción laboral muy grave por lo que es de especial importancia saber

¿Cuándo existe una cesión ilegal del trabajadores?

El artículo 43 del Estatuto de los trabajadores establece que «la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa, solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas, y en los términos establecidos al efecto por la normativa específica de aplicación.» . Por lo tanto, nos encontraremos en el escenario de una cesión ilegal de trabajadores cuando

  • La empresa que ha contratado a un trabajador (empresa cedente) lo pone a disposición de otra empresa (empresa cesionaria) para realizar su prestación laboral,
  • La empresa cedente no tiene actividad propia y estable, no cuenta con los medios necesarios para el desarrollo de la actividad y no ejerce las funciones de dirección y control sobre el trabajador.
  • Es la empresa cesionaria la que realiza las funciones de dirección y control.

Ejemplos de que se está produciendo una cesión ilegal de trabajadores son;

  • Las vacaciones las establece o coordina la empresa cesionaria
  • Las tareas que realiza el trabajador son iguales o similares a las de otros trabajadores de la empresa cesionaria
  • El material de trabajo pertenece a la empresa cesionaria y no a la que contrató al trabajador
  • La empresa no realiza tareas de control del trabajo