Siguiendo con la serie de artículos dedicados a la definición y elaboración del procedimiento de Información y formación de los trabajadores de empresas contratistas, en este artículo se va a intentar clarificar en qué ocasiones, durante la existencia de la relación laboral empresa titular/contratista, los trabajadores han de ser informados de forma específica. Por ello hemos considerado importante diferenciar entre:
– Información inicial
– Información específica del puesto
– Información continua


INFORMACIÓN INICIAL

Previo al inicio de los trabajos el empresario titular ha informado a sus empresas contratistas de los riesgos propios del centro de trabajo, las medidas establecidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de actuación  emergencia; siendo responsabilidad del empresario contratista de transmitir toda esta información a sus trabajadores.
Como recomendación a esta obligación compartida de empresario titular/concurrente, todo trabajador, tras su acceso al centro de trabajo, debería recibir un pequeño Manual de Acogida, o asistir a una sesión informativa a modo de recordatorio donde se revisen los puntos más importantes relativos a:
a) Los aspectos de gestión y organización de la empresa en prevención de riesgos (responsabilidades, organización de la prevención etc…).
b) Los elementos básicos sobre emergencias y las normas generales de la empresa.
c) La información sobre los riesgos generales existentes y sus medidas de prevención.
El trabajador debería dejar constancia escrita de haber recibido la información, mediante su firma en un registro que haría entrega al empresario titular y este al empresario contratista.

INFORMACIÓN ESPECIFICA DEL PUESTO
Tras recibir la información inicial, el mando intermedio (como responsable más próximo y con mayor conocimiento de los puestos de trabajo bajo su responsabilidad) debería informar sobre los riesgos específicos del puesto de trabajo y de las medidas de protección asociadas a los mismos en base a lo indicado en los procedimientos de trabajo establecidos.
Esta información se puede extraer de:
a)  Los manuales de instrucciones de máquinas y equipos a utilizar.
b) Las instrucciones de los equipos de protección individual requeridos, por ejemplo, para realizar diversas intervenciones, para protegerse de los riesgos derivados del proceso productivo.
c) Las fichas de seguridad de los productos químicos utilizados, no sólo en la ejecución de la actividad si no de aquellos presentes en el área de trabajo.
d)  Las normativa interna aplicable y registros de seguimiento a utilizar, por ejemplo.

Si bien sólo sn el caso de actividades con alto riesgo, la elaboración de instrucciones se convierte en una obligación legal, es  interesante elaborar una instrucción para cada puesto de trabajo donde se indique claramente los riesgos del puesto y las medidas y normas de seguridad adoptadas en cada caso. El mando directo entregaría este documento a los trabajadores, cumplimentando un registro donde se haga constar los receptores, la fecha y la firma del mismo, de manera que se pueda llevar un control. La información escrita debería complementarse con la necesaria información verbal y supervisión de trabajos.

INFORMACIÓN CONTINUA
Las instrucciones deben actualizarse periódicamente (es conveniente revisar sus contenidos) o cuando se produzcan cambios en la maquinaria, equipos, métodos de trabajo o tareas a llevar a cabo por el trabajador siempre que se modifiquen sustancialmente las condiciones de seguridad. El trabajador deberá ser  informado de todo cambio