Coordiandor de actividades empresariales
Este aspecto es desarrollado por el artículo 13 del REAL DECRETO 171/2004, en los términos que se exponen a continuación:
«Será obligatorio como medio de coordinación establecido: 1.Cuando en el centro de trabajo realicen, al menos una de las empresas concurrentes, actividades o procesos reglamentariamente considerados como peligrosos o con riesgos especiales, que puedan afectar a seguridad y salud de los trabajadores de las demás empresas presentes.»

Por ejemplo, cuando una empresa externa está soldando tuberías de transporte de fluidos tóxicos en el área de una industria química, donde se tienen que realizar 3 mediciones diarias de control.
«2.Cuando exista una especial dificultad para controlar las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo que puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves.»
Un ejemplo sería el montaje del Reductor de una torre de refrigeración. En esta operación intervienen empresas de mantenimiento mecánico y eléctrico, así como un gruísta que manipula la grúa que desplaza piezas de gran tonelaje.
«3. Cuando exista una especial dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de trabajo, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí desde la perspectiva de la seguridad y la salud de los trabajadores.»
Un ejemplo es la soldadura de piezas en las cercanías de áreas calificadas como zonas ATEX (riesgo de explosión).
«4. Cuando exista una especial complejidad para la coordinación de  actividades preventivas como consecuencia del número de empresas y trabajadores concurrentes, y del tipo de actividades desarrolladas del centro de trabajo.»
Un ejemplo típico son los trabajos de mantenimiento de una planta industrial, realizados durante una Parada de mantenimiento en la que intervienen unas 50 empresas.