Al planificar los trabajos eléctricos, con objeto de eliminar o minimizar al máximo los riesgos laborales, es importante conocer la diferencia entre trabajador autorizado y trabajador cualificado Los trabajas de mantenimiento, instalación y reparación en instalaciones eléctricas tienen un riesgo eléctrico cuyas consecuencias pueden llegar a ser fatales dependiendo de la tensión del equipo, tipo de maniobra, proximidad a zona de tensión entre otros.

Para ello es importante conocer el alcance del RD 614 2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico que diferencia entre trabajador autorizado y trabajador cualificado.

A lo largo del presente artículo trataremos de prestar atención a una de las consultas más frecuentes dentro de la coordinación de actividades empresariales, que es aquella que está relacionada con la capacitación de trabajadores que pertenecen a empresas instaladoras y/o mantenedoras eléctricas, contratadas por el centro de trabajo para desempeñar las tareas de mantenimiento eléctrico. Se trata de la formación en prevención y capacitación necesaria al realizar trabajos en baja y alta tensión.

Trabajadores eléctricos. Capacitaciones .

La Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la protección frente al riesgo eléctrico, define los niveles de capacitación para poder realizar trabajos con instalaciones y equipos eléctricos. Publicada por el INSST, las capacitaciones y funciones a realizar en base a ésta se resumen en la siguiente tabla.

No debe confundirse por la capacitación técnica que ha de tener el instalador autorizado (categoría básica o categoría especialista) determinado en el Real Decreto 842/2001, que publica el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT).

¿Qué se entiende por trabajador autorizado?

En el interior del documento del Real Decreto 614/ 2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, se define al Trabajador Autorizado como el “trabajador que ha sido autorizado por el empresario para realizar determinados trabajos con riesgo eléctrico, en base a su capacidad para hacerlos de forma correcta, según los procedimientos establecidos en el Real Decreto”.

Por otro lado, si acudimos a la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la protección frente al riesgo eléctrico, podemos observar que el perfil de ‘trabajador autorizado’ no sólo es aquel que ha recibido la formación e información necesaria específica (como las especificadas dentro del art. 18 y 19 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales) para desempeñar las tareas pertinentes, sino que debe tener una autorización por parte del empresario para poder realizar este trabajo bajo riesgo eléctrico de manera eficiente, sea cual sea la tarea concreta. Por ello, la capacidad para realizar una función como trabajador autorizado no es suficiente, por mucho que el trabajador disponga de los conocimientos necesarios para desempeñar las tareas sin ninguna dificultad.

¿Qué formación ha de tener un trabajador autorizado?

La formación completa que es requerida para ser un ‘trabajador autorizado’ debe capacitar al trabajador para realizar de forma correcta las tareas dentro del repertorio que exponemos a continuación y que aparece de manera literal en la “Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico”.

“a) Las operaciones y maniobras necesarias para dejar sin tensión las instalaciones de baja tensión, conforme a los procedimientos establecidos en el Anexo II del Real Decreto 614/2001
b) La reposición de fusibles en instalaciones de baja tensión, en las condiciones señaladas en la letra C) del Anexo III del RD 614 2001.
c) Las maniobras en alta y baja tensión, de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV del Real Decreto 614/2001.
d) Las mediciones, ensayos y verificaciones en instalaciones de baja tensión, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el citado Anexo IV.
e) Los trabajos en proximidad de elementos en tensión (en baja y alta tensión), de acuerdo con lo establecido en el Anexo V del Real Decreto 614/2001.
f) La determinación de la viabilidad de realizar trabajos en proximidad de elementos en tensión en baja tensión, según lo establecido en el citado Anexo V.
g) La vigilancia del cumplimiento de las medidas de seguridad en los trabajos en proximidad, de acuerdo con lo establecido en el citado Anexo V.
h) Los trabajos en instalaciones eléctricas en emplazamientos con riesgo de incendio, de acuerdo con lo contemplado en el Anexo VI del Real Decreto 614/2001.”

¿Qué es ser un trabajador cualificado?

Siguiendo con las especificaciones del documento del Real Decreto 614/2001, se define al Trabajador Cualificado como el “trabajador autorizado que posee conocimientos especializados en materia de instalaciones eléctricas, debido a su formación acreditada, profesional o universitaria, o a su experiencia certificada de dos o más años”.

Si acudimos de nuevo a la Guía técnica, anteriormente mencionada, podemos observar como el trabajador cualificado siempre debe ser un trabajador autorizado, por lo que, un trabajador puede realizar las tareas bajo riesgo eléctrico debido a sus conocimientos y formación que haya recibido respecto a cuanto instalaciones eléctricas se refiere, pero si no dispone de una autorización previa del empresario no podrá realizar esas tareas, por lo tanto, la cualificación del mismo es prioritaria y diferenciadora entre ambos perfiles de trabajador. Por último, y en cuanto a la ‘experiencia certificada’ se refiere, se encargará la empresa o empresas donde el trabajador haya realizado su trabajo con instalaciones eléctricas las que emitan los certificados correspondientes a sus trabajos realizados con anterioridad. En el interior de cada certificado, debe indicarse el tipo de instalación o instalaciones en las que el trabajador desarrolló sus tareas, ya que, de esta manera, se dispone de una experiencia concreta y centrada en diferentes tipos de instalaciones donde puede trabajar, por encima de disponer de una experiencia general en trabajos con riesgo eléctrico.

Coordinación de trabajos con riesgo eléctrico

El empresario titular del centro de trabajo en el que concurren varias empresas a la hora de realizar trabajos con riesgo eléctrico tendrá que planificar la actuación preventiva concurrente con objeto de eliminar y minimizar riesgos.

Paso 1.Detectar necesidades Formativas trabajadores. Pudiendo encontrase:

1)Trabajadores usuarios de equipo y/o instalaciones eléctricas. Tendrán que informarle de los riesgos de los trabajos a ejecutar y medidas preventivas

2)Trabajadores con actividad no eléctrica pero que se desarrolla en proximidad de instalaciones eléctricas con partes accesibles en tensión o en presencia de trabajos de instalación, reparación o mantenimiento de instalaciones eléctricas

Comprobará que los trabajadores disponen de la formación/información adecuadas para la correcta utilización de equipos y/o instalaciones eléctricas, de forma que garantiza el cumplimiento de instrucciones y protocolos de seguridad

Paso 2. Comprobar la adecuación de los equipos y/o instalaciones eléctricas a las condiciones en que se utilizan:
– Estado de los locales
– Riesgos laborales del entorno donde se realiza la actividad: posible presencia de atmósferas combustibles o explosivas, ambientes
agresivos (contaminación, temperaturas extremas, corrosión, etc.), etc.
– Condiciones ambientales: instalaciones en interior o a la intemperie, altitud, sobretensiones y otras perturbaciones en la alimentación, etc.

Paso 3. Adecuación de trabajos a la normativa legal específica aplicable, en particular, la reglamentación electrotécnica y otras disposiciones sobre seguridad industrial (máquinas, material eléctrico)

Paso 4 Verificar que los procedimientos empleados son los que se llevan a cabo en la práctica

Fuentes consultadas:
– R.D. 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
– Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la protección frente al riesgo eléctrico.