Con fecha 19 de diciembre se ha publicado en Diario Oficial de Castilla La Mancha la Resolución de 10/12/2014, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se aprueba para el ejercicio 2015 la convocatoria de subvenciones para fomentar proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales. Con una subvención global de 468.000 euros, las solicitudes para la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo comprendido entre el 12 de enero y el 11 de febrero de 2015.
Esta convocatoria tiene por objeto fomentar, en la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha proyectos de inversión en prevención de riesgos laborales, en las modalidades siguientes:
• Modalidad 1 (M 1): Proyectos dirigidos al establecimiento de la organización preventiva de las personas emprendedoras durante el primer ejercicio de su actividad.
• Modalidad 2 (M 2): Proyectos de inversión en instalaciones y equipos que redunden en la mejora de las condiciones de seguridad y salud de las empresas y centros de trabajo.
Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas:
• Modalidad 1 (M 1) las personas emprendedoras que suscriban un concierto de prevención con un Servicio de Prevención Ajeno o se adhieran a un Servicio de Prevención Mancomunado siempre que hayan iniciado su actividad económica o contratado a su primer trabajador en el periodo comprendido entre el 9 de junio de 2013 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.
• Modalidad 2 (M 2) las personas emprendedoras, las pequeñas y medianas empresas, los Centros Especiales de Empleo con y sin ánimo de lucro y entidades sin ánimo de lucro, siempre que tengan trabajadores por cuenta ajena.
La cuantía de la subvención será la siguiente:
• Modalidad 1 (M 1)80% del coste del concierto preventivo suscrito por la persona emprendedora con un Servicio de Prevención Ajeno o de la adhesión a un Servicio de Prevención Mancomunado, durante el primer ejercicio de la actividad.
• Modalidad 2 (M 2): 35% del coste de las inversiones subvencionadas, sin que en ningún caso el importe total de la subvención pueda superar la cantidad de 15.000 euros por beneficiario
3. No serán objeto de subvención:
a) La adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero o formulas equivalentes.
b) La adquisición de equipos usados.
c) Las inversiones o equipos habitualmente utilizados en el sector de construcción.
d) Los equipos para el control de las condiciones termo-higrométricas.
e) La adquisición de vehículos, así como sus accesorios y repuestos.
f) Las inversiones que obedezcan, principalmente, a necesidades o motivos de producción.
Puede acceder al texto íntegro del Decreto aquí