Convenio del metal 2022

El IV Convenio colectivo estatal de la industria, nuevas tecnologías y servicios del sector metal ha sido publicado recientemente en el BOE 12 de enero de 2002 . El ámbito funcional del sector del metal comprende a todas las empresas que realizan su actividad, tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación de productos industriales y/o tecnológicos, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje y puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales y de servicios, que se relacionen con el sector del metal. Es de aplicación en todo el territorio español, y afecta también a las personas trabajadoras contratadas en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, afectando a los cerca de 800000 trabajadores.

IV Convenio del Metal. Novedades en la formación preventiva obligatoria

  • El aspecto más significativo a nivel preventivo se encuentra en la  Disposición Transitoria Quinta por la cual se amplían los plazos de impartición de la formación en prevención de riesgos laborales con motivo de la pandemia COVID hasta 1 de octubre 2022. Además de ésta:
  • Todo trabajador que a la entrada en vigor del IV Convenio, hubiese finalizado la totalidad de la formación preventiva conforme al III Convenio del Metal la formación de reciclaje se deberá impartir considerando aquel módulo del Anexo II C.1, apartados a) o b), que corresponda
  • Para aquellos trabajadores que a la entrada en vigor de este IV Convenio, estuviera todavía completando la formación preventiva mínima conforme a los contenidos regulados en el III Convenio del Metal ésta deberá complementarse, en su integridad, con aquel módulo C.1. del Anexo II, apartados a) o b), que corresponda.
  • Las entidades formativas homologadas no podrán subcontratar la actividad formativa encomendada, salvo si se da alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate del uso, para el que se necesiten instalaciones diferente de las que sirvieron para obtener la homologación, previo aviso a la FMF de esta circunstancia.

b) La impartición de contenidos formativos singulares y muy especializados, dentro de un determinado módulo formativo, debiendo quedar debidamente razonada y justificada esta circunstancia ante la FMF con carácter previo a su impartición.

c) La contratación de personas físicas como profesorado. Esta contratación se efectuará bajo cualquier modalidad admitida en derecho.

En cualquier caso, los formadores deberán contar con la cualificación de nivel intermedio o superior establecida en el Anexo V apartado 2 de este Convenio.

Asimismo, la responsabilidad última en cuanto a registro, organización, gestión, control y expedición de diplomas, corresponderá en todo momento, y en exclusiva, a las entidades homologadas.

Formación preventiva según IV Convenio del metal 2021

IV Convenio del Metal. Novedades infracciones preventivas

Nuevas infracciones graves

a) Impartir acciones formativas en lugares que no cumplan con las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad exigidas por la legislación.

b) No permitir que personas debidamente autorizadas por la Fundación del Metal lleven a cabo la supervisión de las instalaciones en las que se desarrolle la actividad docente, así como de las acciones formativas que en ellas se impartan.

c) La no realización de la actividad formativa comunicada.

Nuevas infracciones muy graves

– Es infracción muy grave la subcontratación de actividades formativas fuera de los supuestos permitidos en el IV Convenio del metal. Artículo 2. Punto 3

– Artículo 3. Sanciones. Se añade que la retirada (de la homologación) tendrá una duración máxima de 5 años.

IV Convenio del Metal. Normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales

A nivel de prevención de riesgos laborales, se ha de acudir a los  capítulos XVI (arts. 72-88) y XVII (arts. 89-95), fijando tanto los deberes del empresario en relación a la prevención de riesgos laborales como los derechos de los trabajadores en esta materia.

En cumplimiento del deber de protección, la empresa deberá garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Dicha obligación se materializará a través de la adopción de las medidas necesarias en materia de: evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, información, consulta y participación y formación de las personas trabajadoras, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y de un servicio de prevención.

Lo más destacado de este IV convenio del metal es que detalla los requisitos formativos preventivos (anexo II a VIII). Toda persona trabajadora bajo este convenio del metal (nuevas tecnologías y sector metal) deberá formarse, en materia preventiva, siguiendo el contenido, duración de los ciclos y contenidos indicados en el Convenio del metal

IV Convenio del Metal. Coordinación de actividades empresariales

El artículo 78 indica que en aplicación del artículo 24 de la LPRL, desarrollado por el Real Decreto 171/2004 la dirección de la empresa, en cuyos centros de trabajo desarrollan su actividad personas trabajadoras de otras empresas, es decir, personas trabajadoras autónomas, empresas auxiliares, de servicios, contratas y subcontratas, realizará un seguimiento regular de la aplicación a estas personas trabajadoras de las normas de seguridad y salud correspondientes a la actividad que realizan, presentando el balance de este seguimiento en el Comité de Seguridad y Salud de la empresa.

En los centros de trabajo en los que concurran varias empresas, se celebrarán reuniones conjuntas y otras medidas de actuación coordinada entre los representantes de las empresas intervinientes y los delegados de prevención de las mismas cuando, por los riesgos existentes en el centro, que incidan en la concurrencia de actividades, se considere necesaria la consulta y análisis de la eficacia de los medios de coordinación establecidos; o bien para proceder a su actualización. Estas reuniones se celebrarán a petición razonada de, al menos, el 50 % de las empresas intervinientes o delegados de prevención de las mismas, al empresario titular del centro.

Según el artículo 87, contratas y subcontratas, las empresas contratistas adoptarán las medidas necesarias para garantizar que con carácter previo al inicio de las actividades objeto de subcontratación, las personas trabajadoras pertenecientes a las empresas que lleven a cabo las mismas hayan recibido una formación preventiva acorde con los puestos a desarrollar. Igualmente recibirán, previamente a la ejecución, información suficiente y adecuada respecto de los riesgos a los que vayan a estar expuestos, en particular la exigencia de controles médicos específicos si hubiera lugar, así como las medidas de protección y prevención frente a los riesgos inherentes a trabajo encomendado.

Las empresas contratistas responderán solidariamente de acuerdo con lo establecido en la ley, en los supuestos de accidentes de trabajo o enfermedad profesional que se produzcan en el centro de trabajo de la empresa titular del mismo.

Las reuniones conjuntas a que se refiere el párrafo anterior no excluirán otros medios de coordinación.

IV Convenio del Metal. Formación en Prevención de Riesgos laborales

El empresario, según el artículo 88, debe proporcionar a cada persona trabajadora, en cumplimiento de su deber de protección, una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de prevención de riesgos laborales, adaptada a la evolución de los mismos y a la aparición de otros nuevos.

La formación mínima obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales, definida en el artículo 90, para las personas trabajadoras del sector del metal cuya actividad no se realice en obras de construcción, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 85 de este convenio, se clasifica en los siguientes tipos de acciones:

El anexo II detalla los contenidos mínimos en materia de prevención de riesgos laborales para las personas trabajadoras del sector metal, cuya actividad no se realiza en obras de construcción, clasificándose de la siguiente forma:

  1. Formación para personal directivos. Duración mínima de 6 horas, modalidad presencial o teleformación.
  2. Formación de personal de oficinas. Duración mínima de 6 horas, modalidad presencial o teleformación.
  3. Formación de oficios del área de producción y/ mantenimiento. Formación de oficios. Duración mínima de 20 horas, impartida presencialmente (12 horas parte troncal y 8 específica)
  4. Formación para funciones preventivas del nivel básico. Duración 50 horas. Dentro de este módulo se impartirán en la modalidad presencial, según el caso, los contenidos relativos a la actividad de las personas trabajadoras del área de producción o/y mantenimiento con un duración de 20 horas, pudiendo impartirse el resto de horas hasta llegar a las 50 en modalidad de teleformación.
  5. Formación de reciclaje consistente en cuatro horas de formación que serán impartidas periódicamente cada cuatro años o cuando la persona trabajadora haya estado alejado del sector al menos durante un año de manera continuada. La formación tendrá una duración mínima de 4 horas y se se impartirá de manera presencial, si bien se permitirá la modalidad de teleformación para las acciones de reciclaje de directivos y personal de oficina. En el supuesto, de que la actividad principal de la persona trabajadora esté formada por varias actividades vinculadas a diferentes oficios, se atenderá, en el esquema general del módulo de reciclaje, a que la formación abarque todos los riegos y medidas preventivas asociados a los mismos.

Partiendo de estos requisitos mínimos formativos en materia preventiva, el convenio detalla en los sucesivos anexos una serie de convalidaciones con aquellas formaciones recibidas por los trabajadores en actividades clasificadas en el sector construcción y viceversa

ANEXO III Reconocimiento de la formación recibida por las personas trabajadoras sobre la consideración del lugar de trabajo como obra de construcción, y realicen su actividad en un lugar trabajo distinto, y viceversa

ANEXO VI. Criterios relativos a la formación de las personas trabajadoras del Sector del Metal que trabajan en obras de construcción en materia de prevención de riesgos laborales: Convalidaciones

A. Convalidación de la formación de las personas trabajadoras del Sector del Metal en relación con la recogida en el Reglamento de los servicios de prevención, así como con la recibida por los coordinadores de seguridad y salud

B. Convalidaciones de la formación de segundo ciclo especificada en el Convenio Estatal del Sector del Metal

C. Excepciones para los contenidos formativos de electricidad, montaje y mantenimiento de AT y BT, y para la instalación de ascensores

Anexo VIII. Se introduce una nueva tabla para la convalidación de la formación de los oficios/puestos de trabajo regulada por el IV Convenio del Metal, en relación con los Certificados de Profesionalidad y Títulos de FP cursados al amparo de la LOE, y Títulos de FP cursados al amparo de la LOGSE.