EVALUACIONDentro del deber de control de le empresa principal el punto 2 del artículo 10 del RD 171/2004 indica que las empresas contratistas y subcontratistas han de acreditar por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. La evaluación de riesgos es el documento más importante a revisar, la información que ésta proporciona al empresario principal deberá de ser analizada de la siguiente forma:
1. Estudiar el alcance de las posibles interacciones de los riesgos de la actividad contratada con la de los específicos de la zona de trabajo y aquellos derivados de empresas concurrentes
2. Analizar si las medidas preventivas adoptadas son suficientes y se adaptan, no solo a los riesgos concurrentes evaluados sino a la normativa del centro de trabajo (que puede ser más restrictiva)

A pesar de ello muchas veces se presentan evaluaciones de riesgos genéricas (no adaptadas a la actividad a realizar) o incompletas. En este punto hay que destacar que para poder elaborar la evaluación de riesgos, el empresario principal deberá de haber informado al contratista de los riesgos de la zona donde va a trabajar, medidas y plan de emergencia, riesgos de equipos de trabajo cedidos (si aplica) y todo tipo de norma interna que considere relevante. En base a esta información, el contratista deberá realizar una evaluación de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. Por último, con la información recibida, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores (según el deber de vigilancia) en la prestación de sus servicios, teniendo especial interés las actividades con riesgos potenciales.

Por todo lo expuesto con anterioridad se deberá de revisar en la evaluación estos mínimos:
1. CIF, nombre de empresa, fecha, sello y firmada por técnico en prevención de riesgos que la elabora
2. Deben estar evaluados los riesgos específicos que puedan afectar al personal concurrente en la instalación y deben estar establecidas y ejecutadas las medidas preventivas correspondientes.