Coordinación de actividades

Coordinar trabajadores autónomos es una de las contratas que presenta más problemas en su gestión preventiva. La problemática radica en el hecho de que a los trabajadores autónomos, en general, no les es de aplicación la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, salvo cuando son contratados para llevar a cabo trabajos en centros de otros. Por otra parte, para conocer las obligaciones de los trabajadores autónomos a contratar el empresario ha de consultar diversas referencias legales (Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales, Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo, RD 1627/97 de Coordinación de Seguridad y Salud en Obras de Construcción…) lo que hace que, en muchas ocasiones, el empresario titular que contrata trabajadores autónomos desconozca las obligaciones de éstos en materia de coordinación empresarial.

¿Qué tipo de documentación le puedo solicitar?, ¿quien ha de vigilar al autónomo subcontratado? o ¿qué formación en prevención de riesgos ha de poseer? son algunas de las preguntas más frecuentes. El primer paso a seguir por parte del empresario para gestionar de forma correcta a sus trabajadores autónomos en concurrencia es tener claro el alcance de las obligaciones de éste en prevención de riesgos laborales:

1.Deber de Cooperación. El trabajador autónomo deberá cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales en el centro de trabajo y para ello tendrá que informar al empresario de los riesgos inherentes a su actividad que puedan afectar al resto de trabajadores con los que concurra. Tendrá que comunicar de toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo.

 2.Deber de Información. La transmisión de información de todo aspecto relevante a efectos preventivos deberá facilitarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio relevante y cuando se haya producido una situación de emergencia. Será por escrito en caso de riesgo grave. Los autónomos tendrán en cuenta la información recibida por el empresario que le contrata en su evaluación de riesgos y en la planificación preventiva.

 3.Deber de Instrucción. El trabajador autónomo recibirá del empresario titular, principal o contratista, las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y sobre las medidas que deben aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia.
La Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo establece que la empresa contratante deberá asegurar que los productos, equipos y máquinas no constituyen una fuente de peligro para el trabajador autónomo y proporcionarán información sobre utilización de medidas preventivas y riesgos que conlleva el uso de productos, máquinas, etc. Los trabajadores autónomos concurrentes deberán cumplir estas instrucciones adaptándolas a su metodología de trabajo.

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