La detección precoz de todos los casos compatibles con COVID es uno los puntos clave para controlar la transmisión. El seguimiento del nivel de transmisión de la epidemia debe hacerse compaginando la información obtenida de distintos niveles, incluyendo centros sanitarios y sociosanitarios tanto públicos como privados, laboratorios y servicios de prevención de riesgos laborales.

Los centros de trabajo son ámbitos donde el riesgo de exposición es muy heterogéneo y la caracterización del mismo debe hacerse de forma coordinada con los servicios de prevención de riesgos laborales y los agentes sociales implicados. Ambos deben colaborar para la recopilación, registro y verificación de la información con las autoridades sanitarias para poder planificar e intervenir de forma adecuada. Más en concreto:

  1. Con medios que faciliten la detección precoz de casos
  2. Con medios de control para evitar nuevas infecciones (preventivo)
  3. Trazabilidad de la información, disgregada para trabajar con posibles contactos.

El Ministerio de Sanidad ha actualizado recientemente el documento Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19 a fecha 18 de diciembre

Los principales cambios que introduce la citada actualización son:

  • Cambio en la definición de contacto estrecho
  • Cambian las definiciones existentes de identificación de casos: sospechoso- probable-confirmado con infección activa-descartado
  • Se modifican las prioridades de utilización de las diferentes PDIA en pacientes con síntomas compatibles con COVID-19 y en función de los ámbitos y de las características clínicas de las personas en las que se realizan.
  • NUEVO APARTADO: Manejo y notificación de casos con nueva PDIA positiva y antecedentes de infección previa

A lo largo de este artículo repasaremos las obligaciones del empresario y cómo se ven modificadas con esta nueva versión de la estrategia, siendo su su obligación:

Ante la detección de un caso en el ámbito laboral debe ponerse en conocimiento inmediato del servicio de prevención de riesgos laborales y notificarse con diligencia a las autoridades sanitarias para adoptar las medidas oportunas, como son el aislamiento del caso y la indicación de cuarentena de los contactos estrechos

¿Cómo se detectan los casos de COVID-19?

En el momento actual, se dispone de dos pruebas de detección de infección activa, una prueba rápida de detección de antígenos (Antigen Rapid diagnostic test, Ag-RDT) y una detección de ARN viral mediante una RT-PCR o una técnica molecular equivalente. La realización de una u otra, o una secuencia de ellas, dependerá del ámbito de realización, la disponibilidad y de los días de evolución delos síntomas. No se recomienda la realización de ningún tipo de pruebas serológicas para el diagnóstico de infección activa ni en personas con síntomas ni en asintomáticos

  • A toda persona con sospecha de infección por el SARS-CoV-2 se le realizará una prueba diagnóstica de infección activa por SARS-CoV-2 en las primeras 24 horas.
  • Si la PDIA resulta negativa y hay alta sospecha clínico-epidemiológica de COVID-19 se recomienda repetir la prueba.
  • Si inicialmente se realizó una prueba rápida de detección de antígeno, se realizará una PCR.
  • Si inicialmente se realizó una PCR, se repetirá la PCR a las 48 horas.
  • En casos sintomáticos en los que la PDIA salga repetidamente negativa y exista una alta sospecha clínico-epidemiológica, se podrá valorar la realización de test serológticos de alto rendimiento para orientar el diagnóstico.

¿Qué es un contacto estrecho?

Se considera contacto estrecho cualquier persona que haya proporcionado cuidados a un caso o haya estado en contacto con sus secreciones y fluídos: personal sanitario o socio-sanitario que NO haya utilizado las medidas de protección adecuadas, miembros familiares o personas que tengan otro tipo de contacto físico similar o cualquier persona que haya manipulado muestras biológicas sin las debidas medidas de protección.

De forma general, a nivel comunitario, se considerará contacto estrecho a cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso, a una distancia menor de 2 metros y durante un tiempo total acumulado de más de 15 minutos en 24 horas. En entornos en los que se pueda hacer una valoración del seguimiento de las medidas de prevención podrá realizarse una valoración individualizada por el servicio de prevención de riesgos laborales o el responsable que sea designado para ese fin.

¿Qué casos nos podemos encontrar tras la realización de pruebas?

Nos podemos encontrar con estos casos tras la realización de las pruebas PCR o técnica de diagnóstico:

a) Casos sospechosos

Cualquier persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de aparición súbita de cualquier gravedad que cursa, entre otros, con fiebre, tos o sensación de falta de aire. Otros síntomas como la odinofagia, anosmia, ageusia, dolor muscular, diarrea, dolor torácico o cefalea, entre otros, pueden ser considerados también síntomas de sospecha de infección por SARS-CoV-2 según criterio clínico.
Según la información existente en el momento actual, las personas con sintomatología compatible con COVID-19 que ya han tenido una infección confirmada por PDIA de SARS-CoV-2 en los 90 días3 anteriores no serán consideradas casos sospechosos de nuevo, salvo que clínicamente haya una alta sospecha. Sin embargo, los trabajadores de centros sanitarios y sociosanitarios, dada la vulnerabilidad de su entorno laboral, serán considerados sospechosos siempre que presenten sintomatología compatible. De igual modo, también serán considerados casos sospechosos las personas con condiciones clínicas que impliquen una inmunosupresión severa, siempre tras una valoración clínica.
Los casos confirmados al principio de la pandemia únicamente mediante técnicas serológicas de diagnóstico rápido deberán ser considerados como casos sospechosos de nuevo si cumplen los criterios clínicos de caso sospechoso y si se confirmara el diagnóstico, se notificarían como casos nuevos.

b) Casos probables

Persona con infección respiratoria aguda grave con cuadro clínico y radiológico compatible con COVID-19 y resultados de PDIA negativos, o casos sospechosos con PDIA no concluyente. Casos con alta sospecha clínico-epidemiológica con PDIA repetidamente negativa (al menos una PCR) y serología positiva para SARS-CoV-2 realizada por técnicas serológicas de alto rendimiento.

c) Casos confirmados

Persona que cumple criterio clínico de caso sospechoso y con PDIA positiva. Persona asintomática con PDIA positiva y con IgG negativa en el momento actual o no realizada

d) Caso descartado

Caso sospechoso con PDIA negativa y serología por técnicas serológicas de alto rendimiento negativa (si esta prueba se ha realizado) en el que no hay una alta sospecha clínico-epidemiológica

CUADRO RESUMEN

¿Cuál es el procedimiento a seguir con los trabajadores con síntomas?

Personal sanitario y sociosanitario

El personal sanitario y socio-sanitario que resulten casos confirmados y no requieran ingreso hospitalario serán manejados de la misma forma que la población general en cuanto al aislamiento. Estas personas trabajadoras se podrán reincorporar a su puesto de trabajo tras 10 días del inicio de síntomas siempre que permanezcan sin síntomas respiratorios ni fiebre al menos 3 días y tras la realización de una prueba de diagnóstico que pueda indicar una ausencia de transmisibilidad, bien sea por una determinación positiva de Ig G por una técnica de alto rendimiento o por una PCR negativa o que, aún siendo positiva, lo sea a un umbral de ciclos (Ct) elevado10.
El personal sanitario y sociosanitario que haya requerido ingreso hospitalario podrá recibir el alta hospitalaria si su situación clínica lo permite aunque su PCR siga siendo positiva, pero se deberá mantener aislamiento domiciliario con monitorización de su situación clínica al menos 14 días desde el inicio de síntomas. En caso de enfermedad grave o inmunodepresión, este periodo se alargará a 21 días. A partir de este periodo, siempre bajo criterio clínico, se podrá finalizar el aislamiento si han transcurrido tres días desde la resolución de la fiebre y el cuadro clínico, y para su reincorporación se seguirán los mismos criterios que en el párrafo anterior.

Resto de personas trabajadoras

Las personas trabajadoras que no sean personal sanitario o sociosanitario serán manejadas de la misma forma que la población general en cuanto al aislamiento. El seguimiento y el alta serán supervisados por su médico de atención primaria o del trabajo, de la forma que se establezca en cada comunidad autónoma.

  1. A toda persona con sospecha de infección por el SARS-CoV-2 (ver definición de caso sospechoso) se le realizará una PCR1 (u otra técnica de diagnóstico molecular que se considere adecuada) en las primeras 24 horas. Por ello debe ponerse en conocimiento inmediato del servicio de prevención de riesgos laborales y notificarse con diligencia a las autoridades sanitarias
  2. Ante cualquier caso sospechoso, está indicado iniciar la identificación y control de sus contactos estrechos en el ámbito laboral recomendándoles evitar salidas del domicilio. Si la PCR del caso sospechoso resultara negativa, se suspenderá la cuarentena de los contactos.

¿Qué hacer cuando se confirma un brote?

Las unidades de salud pública de las CC.AA enviarán la información de los brotes que se detecten al CCAES (alertasccaes@mscbs.es) y al CNE (vigilancia.cne@isciii.es). A efectos de notificación se considerará brote cualquier agrupación de 3 o más casos con infección activa en los que se ha establecido un vínculo epidemiológico

Se considerará brote activo aquel que haya tenido algún caso en los últimos 14 días, teniendo en cuenta la fecha de inicio de síntomas o la de diagnóstico, si la de síntomas no está disponible. Aquellos brotes que se extienden a diferentes ámbitos, siempre que se puedan trazar a un primer caso índice, se seguirán considerando como un único brote con múltiples ámbitos (ej. familiar-laboral). Estos brotes se denominarán “brotes mixtos”. No es necesario enviar información de los brotes domiciliarios (aquellos que únicamente afectan a los convivientes habituales de un mismo domicilio) salvo que tengan características especiales o que se expandan a nuevos ámbitos.

Recordemos que según el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-COV-2 (COVID-19)

  1. La detección de un brote irá acompañada de una evaluación del riesgo del servicio de prevención de riesgos laborales en coordinación con Salud Pública de propagación de la enfermedad.
  2. Fruto de la evaluación el empresario con su servicio de prevención determinarán y aplicarán medidas de contingencia y actuación. Según alcance y origen, sirvan de ejemplo: la intensificación de las medidas de prevención en el centro laboral, el cierre del espacio afectado (si está sectorizado) o el cierre del centro de trabajo
  3. Se deben actualizar los planes de continuidad para garantizar un nivel de actividad laboral en previsión de un incremento de la incidencia. Sirvan de ejemplo incrementar la flexibilidad en el horario de trabajo, teletrabajar cuando sea posible, etc. Cada sector de actividad deberá adecuar las medidas de prevención al riesgo del trabajo desempeñado.

¿Qué actuaciones realizarán las entidades competentes ante un contagio?

  • Las autoridades sanitarias mantendrán un contacto fluido y continuado con el servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa para valorar conjuntamente la situación e implementar medidas acordes con el riesgo de forma coordinada, haciendo un seguimiento de las mismas
  • La Inspección de Trabajo, quien está habilitada para vigilar y requerir, y en su caso extender actas de infracción, vigilará el cumplimiento por parte de las empresas de las medidas establecidas para la protección de los trabajadores

BIBLIOGRAFIA ACTUALIZADA

Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19 (18.12.2020)

Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-COV-2 (COVID-19) (07.10.2020)