capacidad del recurso preventivoEl art.4.3 de la Ley 54/2003 de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales indica » Los recursos preventivos deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.»
Para que el recurso preventivo pueda ejercer sus funciones de forma eficaz, es recomendable profundizar en los términos «capacidad» y «medios» a los que alude la Ley 54/2003:

A) Capacidad suficiente:
Se entiende por «capacidad suficiente» del recurso preventivo, una capacitación que garantice el desempeño correcto de las funciones de vigilancia del cumplimiento de, por ejemplo,  las medidas incluidas en el Plan de Seguridad y medidas preventivas reflejadas en los permisos de trabajo de los trabajos a ejecutar. En base a lo anteriormente dicho, se puede ofrecer un perfil profesional mínimo recomendable con:
a) Conocimientos técnicos del sector donde ejerce la actividad. Por ejemplo: conocimiento en técnicas de construcción, equipos de trabajo..etc
b) Una cualificación profesional que certifique conocimientos en las actividades a realizar.
c) Experiencia. Deberán tener experiencia en el sector de actividad donde ejercen su papel de Recurso Preventivo.
d) Habilidades: comunicativo, observador…
e) Formación preventiva. Conocimiento de los riesgos del sector donde ejercen la actividad.

Más concretamente, deberá estar en posesión al menos de la formación correspondiente a las funciones de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales según REAL DECRETO 39/1997, pero sin olvidar que éste requisito es una condición mínima, pudiendo exigirse (según procedimiento de coordinación del empresario titular) una formación preventiva de mayor nivel (nivel intermedio o incluso superior).

B) Medios necesarios:
Como se ha expuesto al comienzo del artículo la Ley 54/2003 establece muy claramente que «.…deberán disponer de los medios necesarios…» y que son los recursos materiales que el recurso preventivo pueda necesitarpara poder llevar a cabo sus funciones. En base a lo anteriormente dicho, el empresario tendría que:

a) Proporcionar al Recurso Preventivo los medios necesarios para establecer sus funciones.
b) Asignar el número suficiente de Recursos Preventivos para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas. Especificado en el procedimiento de coordinación.
c) Identificar ante el resto de la empresa quién es el trabajador asignado como Recurso Preventivo. Es decir «designarlo como recurso preventivo», comunicando por escrito tal designación