control y detección COVID19

En la situación actual, con la entrada de una nueva y poderosa variante de COVID19 omicrom y un empeoramiento de los indicadores de contagios , el Ministerio de Sanidad en colaboración con las Comunidades Autónomas ha vuelto a revisar y ampliar, a fecha 2 de diciembre, la Estrategia de Detección Precoz, Vigilancia y Control del COVID-19 que tiene como objetivos:

a)La detección precoz de los casos con infección activa por SARS-CoV-2.

b)El establecimiento precoz de las medidas de control necesarias para evitar nuevas infecciones.

c)La disponibilidad de la información necesaria para la vigilancia epidemiológica, con un nivel de desagregación y detalle adecuado para la toma de decisiones

Los principales cambios que introduce la citada actualización son relativos a:

Consideraciones especiales ante casos sospechosos:

  1. Las personas que han sido vacunadas y presenten sintomatología compatible con infección por SARS-CoV-2 serán también consideradas caso sospechoso. Se manejarán como casos sospechosos, siempre bajo criterio facultativo en el manejo clínico. Para considerar una persona como completamente vacunada se seguirán los criterios y definiciones que se acuerden en la “Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España” del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
  2. Las personas sintomáticas que ya han tenido una infección por SARS-CoV-2 confirmada por PDIA en los 90 días anteriores no serán consideradas casos sospechosos de nuevo. Las excepciones a esta consideración serán los trabajadores de centros sanitarios y sociosanitarios, dada la vulnerabilidad de su entorno laboral, las personas con condiciones clínicas que impliquen una inmuno supresión grave, siempre tras una valoración clínica y aquellos casos en los que se sospecha que la infección puede ser por una variante diferente de la que se detectó en la infección previa, en cuyo caso no se tendrá en cuenta el periodo de tiempo transcurrido.
  3. Los casos confirmados únicamente mediante técnicas serológicas de diagnóstico rápido durante los primeros meses de la pandemia, serán considerados casos sospechosos de nuevo si cumplen 1PCR o Test rápido de detección de antígenos 6criterios clínicos, independientemente del tiempo transcurrido desde su diagnóstico.

NOVEDAD ¿Cuál es la actuación en caso de contactos estrechos? CUARENTENAS

Ante cualquier caso sospechoso, sólo está indicado iniciar la identificación y control de sus contactos estrechos convivientes , recomendándoles evitar interacciones sociales. La identificación y control del resto de contactos estrechos (no convivientes) se podrá demorar hasta que el caso sea clasificado como caso confirmado con infección activa, a consideración de la comunidad autónoma correspondiente, siempre que dicha confirmación pueda garantizarse en el plazo de 24-48 horas. Si la PDIA del caso sospechoso resultara negativa, se suspenderá la cuarentena de los contactos. Las empresas tienen que colaborar con la autoridad sanitaria competente, informándoles de los contactos no convivientes en el ámbito laboral con quienes hayan tenido contacto.

Las actuaciones sobre los contactos estrechos serán las siguientes:

Cuarentena y vigilancia:

Se indicará cuarentena durante los 10 días posteriores al último contacto con un caso confirmado. Se indicará al contacto que durante la cuarentena permanezca en su lugar de residencia. Esta es una de las principales medidas de prevención para controlar la transmisión. Si no se puede garantizar la cuarentena de los contactos de forma rigurosa, se recomienda realizarla en instalaciones de la comunidad preparadas para ello. Durante este periodo de 10 días, se indicará que las personas en cuarentena vigilen su estado de salud y ante la aparición de cualquier síntoma compatible se comunique al sistema sanitario según se establezca en cada CC.AA. De forma adicional, se indicará que durante los 4 días siguientes a la finalización de la cuarentena se siga vigilando la posible aparición de síntomas y si esto se diera, se deberá permanecer aislado en el domicilio y comunicarlo rápidamente de la forma establecida.

Contactos vacunados:

Las personas que han recibido una pauta de vacunación completa y sean consideradas como contacto estrecho estarán exentas de la cuarentena. Se recomendará evitar el contacto con personas vulnerables. Asimismo, se les indicará el uso de mascarilla en sus interacciones sociales, no acudir a eventos multitudinarios y realizar una vigilancia de la posible aparición de síntomas compatibles; si estos aparecieran, seguir las indicaciones del apartado 2.1.5. Es recomendable realizarles al menos una PDIA, preferiblemente una PCR, durante los 10 días siguientes al último contacto con el caso confirmado.. Idealmente se realizarán dos pruebas, una al inicio y otra alrededor de los 7 días del último contacto con el caso confirmado.

Únicamente realizarán cuarentena los contactos completamente vacunados en las siguientes situaciones:

Contactos de casos producidos por variantes Ómicron, Beta oGamma. La confirmación del tipo de variante no suele estar disponible en el momento del diagnóstico por lo que esta medida debe aplicarse también a aquellos casos en los que exista sospecha bien por información preliminar a través de PCR específica bien porque el caso forme parte de un brote que incluya casos producidos por dichas variantes.

-Personas con inmunodepresión

-Contactos de aquellos casos en los que se sospeche una transmisión a partir de visones.

Consideraciones especiales ante casos sospechosos de reinfección

Se considerarán sospechas de reinfección aquellos casos con síntomas compatibles de COVID-19 que tuvieron una infección confirmada por PDIA de SARS-CoV-2 hace más de 90 días. En estos casos se indicará la realización de una PCR. Si el resultado de la PCR fuera positivo, se considerará caso de reinfección según se define en el apartado 3.Serán considerados también como reinfección aquellos casos asintomáticos que ya tuvieron una infección confirmada por PDIA de SARS-CoV-2 hace más de 90 días y se les ha realizado una nueva PDIA con resultado positivo (por estudio de contactos, cribados…). Si en estos casos la prueba positiva fuera de una prueba rápida de antígenos, se les realizará una PCR. En ambos casos, si la PCR fuera negativa, y la sospecha clínico-epidemiológica alta, se repetirá la PCR

En los casos de reinfección, el establecimiento de 90 días para considerar la segunda infección, se ha realizado por consenso, para evitar la confusión con las primo infecciones con prueba de PCR positiva por un largo periodo de tiempo. No significa que la causa dela reinfección sea la pérdida de inmunidad a los tres meses, ni que las reinfecciones no puedan ocurrir antes de los tres meses, aunque esto último es mucho menos frecuente que la excreción prolongada del material genético del virus

Consideraciones especiales ante casos con infección resuelta en los 90 días previos

En los casos de reinfección, el establecimiento de 90 días para considerar la segunda infección, se ha realizado por consenso, para evitar la confusión con las primoinfecciones con prueba de PCR positiva por un largo periodo de tiempo. No significa que la causa de la reinfección sea la pérdida de inmunidad a los tres meses, ni que las reinfecciones no puedan ocurrir antes de los tres meses,a unque esto último es mucho menos frecuente que la excreción prolongada del material genético del virus.

Aunque de forma general no esté indicada, puede haber casoscon infección resuelta en los 90 días previos, en los que se realiza una PDIA y se obtine un resultado positivo. Ante esta situación es necesario establecer una valoración del significado de esta nueva PDIA positiva y su manejo. Si la nueva PDIA positiva es una prueba rápida de antígenos, se recomendará realizar una PCR. Si esta PCR fuera negativa, se descartará la infección activa

A lo largo de este artículo repasaremos las obligaciones del empresario y cómo se ven modificadas con esta nueva versión de la estrategia, siendo su su obligación:

Ante la detección de un caso en el ámbito laboral debe ponerse en conocimiento inmediato del servicio de prevención de riesgos laborales y notificarse con diligencia a las autoridades sanitarias para adoptar las medidas oportunas, como son el aislamiento del caso y la indicación de cuarentena de los contactos estrechos.

Plan contingencia COVID-19

¿Qué situaciones podemos encontrarnos ? Definición de casos

El primer aspecto a definir es el tipo de casos que se pueden dar según sintomatología.

Es muy importante que el trabajador conozca y sepa identificar estos síntomas ante los cuales no deberá ir al trabajo o deberá parar su actividad.

a) Caso sospechoso

Cualquier persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de aparición súbita de cualquier gravedad que cursa, entre otros, con fiebre, tos o sensación de falta de aire. Otros síntomas como la odinofagia, anosmia, ageusia, dolor muscular, diarrea, dolor torácico o cefalea, entre otros, pueden ser considerados también síntomas de sospecha de infección por SARS-CoV-2 según criterio clínico. (ver también Consideraciones especiales de caso sospechoso en apartado 1.1)

b) Caso probable

Persona con infección respiratoria aguda grave con cuadro clínico y radiológico compatible con COVID-19 y resultados de PDIA negativos, o casos sospechosos con PDIA no concluyente.

c) Caso confirmado con infección activa:

  • Persona que cumple criterio clínico de caso sospechoso y con PDIA positiva.
  • Persona asintomática con PDIA positiva

d) Caso descartado

Caso sospechoso con PDIA negativa en el que no hay una alta sospecha clínico-epidemiológica.

e) Caso resuelto:
Un resultado positivo de IgG por serología de alto rendimiento capaz de diferenciar entre respuesta inmune por infección natural o por vacunación realizado en una persona asintomática no vacunada en la que se ha descartado infección activa

f) Caso de reinfección

  • Reinfección posible:
    Primera infección: diagnóstico por PCR no secuenciada o no secuenciable o prueba rápida de antígenos.
  • Segunda infección: diagnóstico por prueba rápida de Ag en el que no se ha podido realizar una PCR, si han transcurrido al menos tres meses desde la primera infección.
  • Reinfección probable:
    Primera infección: diagnóstico por PCR no secuenciada o no secuenciable o prueba rápida de antígenos
  • Segunda infección: diagnóstico por PCR no secuenciada o no secuenciable, si han transcurrido al menos tres meses desde la primera infección.
  • Reinfección confirmada:
    Primera infección: diagnóstico por PCR secuenciada o PCR no secuenciada o no secuenciable o prueba rápida de antígenos. Segunda infección: diagnóstico por PCR secuenciada.

¿Cuál es el procedimiento a seguir con los trabajadores con síntomas?

Manejo de los casos de COVID-19 con infección activa

Todos los casos confirmados con infección activa son de declaración obligatoria urgente

Todos los casos sospechosos se mantendrán en aislamiento a la espera del resultado de la PDIA y se iniciará la búsqueda de sus contactos estrechos convivientes. En caso de PDIA negativa, y si no hay una alta sospecha clínica ni epidemiológica, el caso se da por descartado y finaliza el aislamiento. Tanto los casos confirmados con PDIA como los casos probables se manejarán de la misma forma.

Actuación en el ámbito laboral .

El personal sanitario y socio-sanitario que resulten casos confirmados y no requieran ingreso hospitalario serán manejados de la misma forma que la población general en cuanto al aislamiento. Estas personas trabajadoras se podrán reincorporar a su puesto de trabajo tras 10 días del inicio de síntomas siempre que permanezcan sin síntomas respiratorios ni fiebre al menos 3 días y tras la realización de una prueba de diagnóstico que pueda indicar una ausencia de transmisibilidad, bien sea por una determinación positiva de Ig G por una técnica de alto rendimiento o por una PCR negativa o que, aún siendo positiva, lo sea a un umbral de ciclos (Ct) elevado
El personal sanitario y sociosanitario que haya requerido ingreso hospitalario podrá recibir el alta hospitalaria si su situación clínica lo permite aunque su PCR siga siendo positiva, pero se deberá mantener aislamiento domiciliario con monitorización de su situación clínica al menos 14 días desde el inicio de síntomas. En caso de enfermedad grave o inmunodepresión, este periodo se alargará a 21 días. A partir de este periodo, siempre bajo criterio clínico, se podrá finalizar el aislamiento si han transcurrido tres días desde la resolución de la fiebre y el cuadro clínico, y para su reincorporación se seguirán los mismos criterios que en el párrafo anterior.

Las personas trabajadoras que no sean personal sanitario o sociosanitario serán manejadas de la misma forma que la población general en cuanto al aislamiento. El seguimiento y el alta serán supervisados de la forma que se establezca en cada comunidad autónoma.

¿Qué hacer cuando se confirma un positivo?

  1. La detección de un brote irá acompañada de una evaluación del riesgo del servicio de prevención de riesgos laborales en coordinación con Salud Pública de propagación de la enfermedad.
  2. Fruto de la evaluación el empresario con su servicio de prevención determinarán y aplicarán medidas de contingencia y actuación. Según alcance y origen, sirvan de ejemplo: la intensificación de las medidas de prevención en el centro laboral, el cierre del espacio afectado (si está sectorizado) o el cierre del centro de trabajo
  3. Se deben actualizar los planes de continuidad para garantizar un nivel de actividad laboral en previsión de un incremento de la incidencia. Sirvan de ejemplo incrementar la flexibilidad en el horario de trabajo, teletrabajar cuando sea posible, etc. Cada sector de actividad deberá adecuar las medidas de prevención al riesgo del trabajo desempeñado.

¿Qué actuaciones realizarán las entidades competentes ante un contagio?

  • Las autoridades sanitarias mantendrán un contacto fluido y continuado con el servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa para valorar conjuntamente la situación e implementar medidas acordes con el riesgo de forma coordinada, haciendo un seguimiento de las mismas.
  • La Inspección de Trabajo, quien está habilitada para vigilar y requerir, y en su caso extender actas de infracción, vigilará el cumplimiento por parte de las empresas de las medidas establecidas para la protección de los trabajadores.

BIBLIOGRAFIA ACTUALIZADA

Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19 (02.12.2021)

Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-COV-2 (COVID-19) (18.11.2021)