Las empresas de trabajo temporal, ETTs, constituyen una vía relevante para la contratación y la generación de empleo a la vista de lo que acontece en el contexto europeo. En nuestro país, con una contratación mayoritaria en el sector servicios del 61,5% y en la industria del 25,2%, las ETT no representan más del 1% de la contratación laboral. Además, se ha demostrado que constituyen un camino significativo para la inserción laboral, al continuar muchos trabajadores vinculados a las mismas ETT y facilitando que muchos otros puedan encontrar puestos de trabajo estables en la actividad en la que se han iniciado.

La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a través de su grupo de Trabajo de ETT ha desarrollado estudios sobre las condiciones de trabajo del sector en vistas a proponer mejoras reglamentarias, y en estos momentos, a difundir buenas prácticas en tres temas en los que se suelen producir carencias a resolver, tales como: la información y formación de trabajadores, la coordinación de actuaciones entre ETT y empresas usuarias y, finalmente, la vigilancia de la salud. La realidad nos demuestra, a raíz de la siniestralidad laboral y la opinión de los propios trabajadores de ETTs, que las condiciones de seguridad y salud laboral son, en términos generales, mejores que en otros tipos de contratos temporales salvo en algunos puntos críticos. No obstante, es imprescindible profundizar en la eficaz aplicación de las actuaciones preventivas exigibles para minimizarlas situaciones de riesgo grave a las que los trabajadores pudieran verse expuestos, no solo en actividades productivas, sino en tareas peligrosas, máquinas o manejo de productos nocivos.

Los cambios que propugnaba la Directiva 2008/104/CE sobre ETTs fueron transpuestos a nuestra legislación a través de la Ley 35/2010 de Reforma Laboral. Con ella se amplió el campo de actuación de este tipo de empresas, habida cuenta que nuestro país había estado, entre los que más restricciones de actuación tenían, y se dejó al marco de la negociación colectiva la concreción de aspectos preventivos de interés, como ya era habitual en otros países y también en el nuestro. No obstante, se mantienen determinadas limitaciones de actuación de ETT en actividades de especial peligrosidad.

Esta jornada se estructura en tres partes: la primera con el estado de situación del sector en materia de seguridad y salud laboral; la segunda, complementaria a la anterior, con la visión de los órganos de control, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las empresas auditoras de sistemas preventivos. y finalmente, la tercera y última parte ofrecerá a través de un debate la visión de los agentes sociales, centrada sobre los aspectos esenciales derivados de la acción preventiva, la información y formación de los trabajadores, y la coordinación empresarial, tanto en lo que se refiere a buenas prácticas como a mejoras que se consideren recomendables.  Sindicatos, responsables de ETTs, consejeros del INSHT, auditores, responsables de seguridad y salud laboral… participan en esta jornada ofreciendo su visión  compartiendo sus experiencias y conocimientos relativos a la Gestión preventiva y Coordinación de los trabajadores de ETTs.

Para más información e inscripciones pueden consultar la página web del INSHT