Hoy, 1 de junio, se ha reanudado la tramitación de los procedimientos administrativos, suspendidos desde el 14 de marzo 2020, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

La vuelta a la progresiva normalidad, nos genera preguntas, también en este sentido:

¿Qué plazos se reanudan en el ámbito de la Seguridad Industrial?

          a) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de proyectos relacionados con el ámbito de las actividades industriales y de la seguridad industrial.

          b) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de metrología legal y de los centros técnicos para realizar intervenciones técnicas en tacógrafos.

          c) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de instalación, ampliación, modificación y traslado de industrias e instalaciones industriales.

          d) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con el registro industrial y los registros específicos de empresas habilitadas y cualificaciones profesionales en el ámbito de seguridad industrial y minera, incluidos los relativos a gases fluorados.

          e) La inspección, el control y la vigilancia del cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y normas de seguridad sobre productos, equipos, instalaciones y actividades industriales.

          f) La emisión de certificados de conformidad de unidades trasladadas de otro país contratante del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas (ATP).

          g) La emisión de certificados de conformidad de unidades trasladadas de otro país contratante del Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas (ADR).

Plan contingencia COVID-19

¿Cómo se contabilizan los plazos tras reanudación?

No se reinicia el cómputo desde cero, sino contabilizando los días que quedan. Es decir, se reanuda, de tal forma que, por ejemplo, si restaban 20 días para presentar un requerimiento, seguirán quedando 20 días a partir del día 1 de junio, inclusive éste. Por lo demás, si los días eran hábiles o naturales, lo seguirán siendo