Trabajador autónomo¿Qué se entiende por trabajador autónomo? Referencias legales
Se entiende por trabajador autónomo de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 20/2007, toda aquella persona física que realice de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no, ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Se incluyen también en esta definición a sus familiares que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e del RDL 1/1995. En el ámbito concreto del sector de la construcción, el artículo 2.1. j del RD 1627/1997 define al trabajador autónomo como la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra. Por otra parte, al considerar a los trabajadores autónomos hay que diferenciar entre dos situaciones, cuando éstos no tienen trabajadores por cuenta ajena o cuando ocurre lo contrario, en cuyo caso pasan a tener la consideración de empresarios de acuerdo con la definición del artículo 1.2 del RDL 1/1995 (todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de trabajadores por cuenta ajena).

¿Qué obligaciones tiene el trabajador autónomo? Referencias legales
Tal y como se establece en el artículo 24 de la Ley 31/1995 y se desarrolla en el RD 171/2004,  la obligación de la coordinación de las actividades resulta de aplicación también a los trabajadores autónomos, de la misma forma que a las empresas cuyos trabajadores desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo.

En referencia a esta obligación, a nivel normativo debe destacarse los siguientes preceptos:
• Artículo 24.5 de la Ley 31/1995: “Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los apartados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo”.
Artículo 4.2 del RD 171/2004, sobre las obligaciones de las empresas en caso de concurrencia: “el deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos”.
Artículo 9.4 del RD 171/2004 sobre las obligaciones de las empresarios en caso de concurrencia cuando exista un empresario principal: “Las medidas a que se refieren los apartados anteriores serán de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos que desarrollen actividades en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre el empresario titular y ellos”. (Estas medidas se basan en tener en cuenta lainformación recibida y cumplir con las instrucciones facilitadas por el empresario titular).
• Artículo 12.1.d del RD 1627/1997 sobre las obligaciones de los trabajadores autónomos en las obras de construcción:  “ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales establecidos en el artículo 24 de la LPrL, participando en particular en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido”.
Artículo 8.3 de la Ley 20/2007 sobre la prevención de riesgos laborales en los trabajadores autónomos: “Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores autónomos y trabajadores de otra u otras empresas, así como cuando los trabajadores autónomos ejecuten su actividad profesional en los locales o centros de trabajo de las empresas para las que presten servicios, serán de aplicación para todos ellos los deberes de cooperación, información e instrucción previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la LPrL”

Fuente: Nota Técnica de Prevención 919. Coordinación de actividades empresariales (II)