Se referencia en este artículo la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 19 de octubre de 2010, que presenta, en un supuesto de accidente laboral, la relevancia de la ausencia del recurso preventivo en la declaración de responsabilidad empresarial.

ACCIDENTE DE TRABAJO
El trabajador prestaba, en el momento del accidente servicios, para la empresa para la que había sido subcontratado (a su vez contratada por una UTE) en las obras de soterramiento de una línea de ferrocarril.

El accidente se produjo cuando se estaba procediendo a la realización de trabajos de encofrado cuando el camión grúa, que era manipulado por un operario de la empresa de grúas, desplazaba el encofrado metálico colgado de la cadena de la grúa con pluma telescópica en la proximidad de una línea eléctrica aérea de alta tensión en servicio. Para realizar la operación, que ya se había realizado en otras ocasiones, no debía elevarse la pluma más de 8 ó 10 metros, y en ningún caso elevarla hasta el lugar donde se encontraba el cableado eléctrico que se encontraba a unos 18 metros de altura.

No estaba presente en el momento del accidente  el trabajador de la empresa demandante designado como recurso preventivo en la obra. Tampoco se había colocado ningún medio de balizamiento ni señalización. Se operaba con grúas por lo que el riesgo de contacto con aquélla era importante.

FUNDAMENTOS DEl DERECHO
La Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su capítulo III determina los derechos y obligaciones de empresarios y trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, desarrollando los aspectos contractuales que afectan a la seguridad y a la salud en el trabajo, indica que «en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo«, lo que supone que el empleador debe intentar no ya que no se produzca ningún riesgo, sino garantizar que tal daño no va a producirse.

A lo expuesto añade la sentencia  «se estima que el empresario no sólo debe dotar a sus trabajadores de mecanismos de seguridad, sino debe también impartir las oportunas órdenes sobre su utilización (TSJ Valladolid 27-7-99, AS 4067); instruir a sus trabajadores en el manejo de las máquinas, así como sobre los riesgos y los métodos para prevenirlos (TSJ Cataluña 26-5- 98, AS 3066; TSJ Burgos 21-3-00, AS 1028), por lo que la insuficiencia de formación e información es causa del recargo (TSJ Cataluña 20-5-99, AS 2233); y asimismo ha de vigilar el cumplimiento de las normas (TSJ Galicia 11-2-98, AS 431); vigilancia a ejercer a través de sus mandos intermedios acerca del hecho de que la forma de realización del trabajo es correcta y no comporta ciertos riesgos (TSJ Baleares 13-10-98, AS 4008)».

LA AUSENCIA DEL RECURSO PREVENTIVO POSIBILITA LA CONCURRENCIA DEL ACCIDENTE
Tal y como cita el tribunal “ la maniobra de desplazamiento de la carga con la grúa exige determinadas medidas, como la presencia del recurso preventivo que dirija la maniobra y advierta de los defectos o incorrecciones de la misma, máxime cuando se trataba de la realización de trabajos en la proximidad de línea de alta tensión, lo que supone un riesgo especial, tal como la instancia razona con base en el Anexo II del RD 1627/1997 y el artículo 32 bis y la Disposición Adicional 14 de la Ley 31/1995. “
En consecuencia, ha de concluirse que ha sido la falta de adopción de medidas de seguridad y en concreto, la falta de medios de coordinación, lo que posibilitado la concurrencia del accidente en el que resultó lesionado el trabajador.

Fuente: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 19 de octubre de 2010