trabajos en altura

El desplazamiento de trabajadores fuera de las fronteras es un fenómeno que ha adquirido gran cobertura a nivel internacional, siendo común la contratación de empresas extranjeras en la ejecución de un servicio. Este movimiento, provocado en parte por la demanda de especialización de las empresas y la globalización de los mercados, es relativamente actual lo que hace que sean muchas las empresas que inician este tipo de procesos, lo cual les genera dudas sobre la forma de trabajar de forma eficaz y comprimiendo con el marco legal de aplicación.

Para que el delicado proceso de movilidad internacional de trabajadores se lleve a cabo con éxito para las empresas que reciben a trabajadores extranjeros, desde la óptica preventiva, resulta fundamental que se analicen los puntos críticos para dar respuesta al cumplimiento de los deberes en coordinación de actividades empresariales, así como para diseñar los procedimientos de actuación ante los mismos.

¿Qué leyes son de aplicación?, ¿cuáles son las responsabilidades?
Estas son las dos preguntas que se ha de realizar todo empresario en la etapa de planificación de trabajos previa al proceso de contratación.

Ley 45/1999, de 29 de noviembre sobre el Desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios trasnacional es la Ley establece las condiciones mínimas de trabajo que los empresarios deben garantizar a sus trabajadores desplazados temporalmente a España en el marco de una prestación de servicios transnacional, cualquiera que sea la legislación aplicable al contrato de trabajo.
Concretamente,  la disposición adicional 2ª de la Ley 45/1999 por la cual se establece que las “empresas que reciban en España la prestación de servicios de los trabajadores desplazados asumirán respecto de dichos trabajadores las obligaciones y responsabilidades previstas por la legislación española para tales supuestos”. El régimen de responsabilidades alcanza los ámbitos de la responsabilidad civil, administrativa y penal, no así en el ámbito de la responsabilidad por recargo de prestaciones regulado por el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, dado que los trabajadores desplazados están amparados por el régimen de seguridad social del país de origen y en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional no recibirán prestación alguna por parte de la Seguridad Social española.

El alcance de esta Ley se aplica abarca siguientes supuestos:

Desplazamiento efectuado por empresas establecidas o que ejerzan su actividad en un estado miembro de la UE o el EEE

•  El desplazamiento de un trabajador por cuenta y bajo la dirección de su empresa en ejecución de un contrato celebrado entre la misma y el destinatario de la prestación de servicios, que esté establecido o que ejerza su actividad en España.
•  El desplazamiento de un trabajador a un centro de trabajo de la propia empresa o de otra empresa del grupo del que forme parte. Este supuesto se daría en caso de que una empresa multinacional con centros de trabajo dentro de la Unión Europea desplazase trabajadores desde éstos a su filial establecida en España.
•  El desplazamiento de un trabajador por parte de una empresa de trabajo temporal para su puesta a disposición de una empresa usuaria que esté establecida o que ejerza su actividad en España

Desplazamiento de trabajadores provengan de países diferentes a los de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo,
La Disposición Adicional Cuarta de la Ley 45/1999 establece que las disposiciones de la Ley serán de aplicación a dichas empresas en la medida en que las mismas puedan prestar servicios en España en virtud de lo establecido en los Convenios internacionales que sean de aplicación

 

CTAIMA Outsourcing & Consulting SL consciente de las dudas y el desconocimiento que muchos empresarios titulares tienen al querer contratar, gestionar y controlar a empresas extranjeras, pone a su disposición la aplicación web CTAIMACAE.net: un avanzado software-as-a-service, disponible en 6 idiomas, multifunción referente en el mercado español e implantado con éxito en Argelia, Alemania, Italia, Portugal y Reino Unido para la prevención de riesgos laborales y para la gestión integral de la coordinación de actividades empresariales, empezando por la gestión de contratos y subcontratos.

Accede a nuestra página web y solicita ya nuestra demo gratuita

Para más información, visita nuestra web www.ctaimacae.net o llama al 902 105 163.