concurrencia de actividadesLa concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo del que un empresario es titular, se aparece en el CAPITULO II del REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.  Esta situación tiene lugar cuando, entre las empresas que concurren en un centro de trabajo, con presencia de trabajadores en él y desarrollando actividades en el mismo, una es la empresa titular del centro de trabajo. Esta empresa, contrata trabajos que no son de su propia actividad económica principal.
El artículo 6, indica las medidas que debe adoptar el empresario titular: «El empresario titular del centro de trabajo, además de cumplir las medidas establecidas en el capítulo II cuando sus trabajadores desarrollen actividades en el centro de trabajo, deberá adoptar, en relación con los otros empresarios concurrentes, las medidas establecidas en los artículos 7 y 8:
1. Deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar.
2. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos propios del centro de trabajo que sea relevante a efectos preventivos.
3. La información se facilitará por escrito cuando los riesgos propios del centro de trabajo sean calificados como graves o muy graves».
En este caso, el empresario titular, además de cumplir todas las obligaciones previstas al ejercer un trabajo diferente al de su propia actividad, incluida la que incumbe al empresario titular del centro de trabajo sin trabajadores en el centro: debe dar instrucciones sobre cómo prevenir los riesgos del centro de trabajo, que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes, y sobre qué hacer en casos de emergencia. Estas instrucciones se difundirán después de haber recibido y tenido en cuenta la información que las empresas concurrentes no titulares han proporcionado a la titular.
El Artículo 8, hace referencia a las Instrucciones que debe dar el empresario titular:
«1. Recibida la información, el empresario titular del centro de trabajo, cuando sus trabajadores desarrollen actividades en él, dará al resto de empresarios concurrentes instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y sobre las medidas que deben aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia.
2. Las instrucciones deberán ser suficientes y adecuadas a los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y a las medidas para prevenir tales riesgos. 3. Las instrucciones habrán de proporcionarse antes del inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes que sea relevante a efectos preventivos.
4. Las instrucciones se facilitarán por escrito cuando los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes sean calificados como graves o muy graves.»

 

Concurrencia de actividades. Caso 2
Fuente: Guía Práctica para la coordinación de actividades empresariales MTIN