qué hacer tras accidente de trabajo

Las cifras de accidentes de trabajo en España aumentaron considerablemente en 2018. En total fueron 152 siniestros laborales, cada hora, y como consecuencia de los mismos, 652 trabajadores perdieron la vida. Estos datos son los peores desde 2011 y las cifras de este 2019 no hacen presagiar un cambio de tendencia. Sólo en los tres primeros meses del año ya han fallecido en nuestro país 140 trabajadores en accidentes laborales. De hecho, se han registrado 320.973 accidentes, lo que implica un aumento de un 2,6% respecto al mismo periodo de 2018.

Los accidentes laborales con baja también han aumentado un 5,9% con el consiguiente impacto económico para las arcas del Estado, pero con grandes implicaciones también para las propias empresas.

Pero antes de entrar en detalle sobre las responsabilidades de las empresas hay que recordar qué es y qué no es un accidente laboral.

¿Qué se considera accidente laboral?

Según el Art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social, “un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.

La legislación estipula claramente qué supuestos son considerados como Accidentes de Trabajo y se resumen de la siguiente manera:

  • Accidentes producidos con ocasión de las tareas desarrolladas aunque sean distintas a las habituales
  • Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo
  • Accidente “in itinere”. En este caso, cabe destacar que se enmarcan de la siguiente manera:
    • Que ocurra en el camino de ida o vuelta.
    • Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.
    • Que se emplee el itinerario habitual.
  • Accidentes en misión
  • Accidentes como consecuencia del desempeño de cargo electivo de carácter sindical
  • Actos de salvamento cuando estén conectados con el trabajo
  • Enfermedades que, aunque padecidas con anterioridad, se agravan como consecuencia de un accidente de trabajo
  • Enfermedades intercurrentes
  • Las enfermedades comunes que contraiga el trabajador/a con motivo de la realización de su trabajo
  • Los debidos a imprudencias profesionales

¿Que accidentes NO tienen la consideración de Accidente de Trabajo?

  • Los accidentes debidos a imprudencia temeraria del trabajador/a, es decir, cuando la persona que ha sufrido el accidente actuó en contra de la normativa e instrucciones proporcionadas.
  • Los accidentes ocurridos por fuerza mayor extraña al trabajo
  • Accidentes debidos a dolo del trabajador/a accidentado, es decir, cuando la mala praxis es voluntaria y persiguiendo el fin último de la prestación.

Pese a esta clara descripción que realiza la legislación vigente, lo cierto es que la Jurisprudencia está cambiando estas descripciones con sus sentencias e incorpora nuevas causalidades y tipologías de accidentes de trabajo.

Además, es necesario tener clara la diferenciación que existe entre accidente de trabajo y enfermedad profesional. Según la legislación vigente, enfermedad profesional es “toda aquella que sea sufrida por consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, teniendo en cuenta las actividades que se especifiquen en el cuadro que se aprueba por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la ley, y que, además, estén provocados por la acción de los elementos y sustancias que en dicho cuadro se indique para toda enfermedad profesional”.

La diferencia clave entre ambos es el tiempo que transcurre entre el detonante del daño y el daño sufrido. En el accidente de trabajo este tiempo es muy corto y en la enfermedad profesional es largo. Aquellas enfermedades que no están incluidas en el catálogo y que se pueda demostrar que el trabajador las ha contraído durante la ejecución de su trabajo serán considerados como accidente de trabajo.

 

¿Qué responsabilidades puede asumir la empresa ante un accidente de trabajo?

Las responsabilidades pueden ser de diverso carácter, civiles, penales y/o administrativas, dependiendo de cómo se haya producido el accidente:

  1. Administrativas: La Inspección de Trabajo después de ocurrir el accidente realizará una investigación. En caso de que detectase algún incumplimiento puede abrir un procedimiento administrativo que acabe en sanción cuya cuantía puede ser leve (de 40 a 2.045 euros), grave (de 2.046 a 40.985) o muy grave (de 40.986 a 819.780 euros).
  2. Penales: Para que se pueda tramitar por esta vía son necesarios tres circunstancias:
    1. El empleador no ha proporcionado los instrumentos necesarios para asegurar las condiciones de trabajo
    2. El empleador haya infringido la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
    3. Con su dejación, el empleador haya puesto en peligro grave la vida, la salud o integridad física de los trabajadores.

En este caso, los imputados sólo pueden ser personas físicas, si bien la empresa puede sufrir también represalias que puedan llegar a comportar el cierre del negocio. Estas responsabilidades son incompatibles con las administrativas, es decir, si existen unas no se pueden dar las otras.

  1. Responsabilidad civil: Estas responsabilidades se derivan de las indemnizaciones por las lesiones que sufra el trabajador.
  2. Recargo de la Seguridad Social: Este recargo se da cuando el accidente tenga su origen en una máquina que haya incumplido la normativa de mantenimiento o de Seguridad e Higiene.

¿Cómo se notifican los accidentes de trabajo?

Una vez se ha producido un accidente, es necesario redactar un parte normalizado, publicado en la Orden TAS/2926/2002, de 19 de Noviembre del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@)

El empresario puede obtener el certificado digital necesario

En cualquier caso, entre la documentación que solicitará el Juez de Instrucción y que le llevará a configurarse una idea de lo ocurrido encontraremos:

  • El atestado policial con las declaraciones
  • El informe del organismo autónomo técnico (ISSGA, OSALAN, IAPRL, INSSL…)
  • El Acta de Infracción de Inspección de Trabajo
  • La investigación del accidente.

En realidad, el firmante de la investigación tendrá todos los números para ser citado como testigo o investigado en el caso. De aquí, que la redacción de la investigación es fundamental y debe ser lo más completa y rigurosa posible.

Algunos consejos sobre cómo realizar la redacción de la investigación:

  • Evitar el relato impersonal y reflejar, en cambio, quién dice qué sobre los hechos
  • Ceñirse a lo que se sabe e indicar lo que no se sabe y, sobre todo, obviar las hipótesis
  • Explicar la conducta del trabajador en el momento del accidente
  • No apuntar a nuevas medidas preventivas en el informe
  • No dar por evidentes cuestiones que antes de tener lugar el siniestro no lo eran
  • Ser cauteloso en el uso del léxico y la semántica. No es lo mismo decir “Impartir formación sobre…” que “Recordar a los trabajadores la importancia de seguir el procedimiento establecido”. La primera puede dar lugar a interpretar que nunca se ha realizado la formación previamente.

Algunos de los accidentes de trabajo con peor resultado de daños para las personas tienen como causa la falta de coordinación entre los empleados propios de la empresa titular y los que realizan servicios puntuales en los mismos centros de trabajo. Para evitar este tipo de accidentes es que se aprobó el Real Decreto 171/2004 para la Coordinación de Actividades Empresariales, de obligado cumplimiento para todas aquellas empresas cuyos trabajadores realizan sus actividades profesionales compartiendo un mismo espacio. Si quieres saber más sobre la Coordinación de Actividades Empresariales, en este ebook gratuíto encontrarás un informe con los principales errores que se dan en la CAE y que son la mayor fuente de accidentes de trabajo. También podrás conocer las sanciones y consecuencias más graves para las empresas.

El gran volumen de accidentes de trabajo demuestra que queda mucho por hacer en la implantación de la cultura preventiva.  CTAIMA Outsourcing & Consulting SL consciente de la dificultad que muchas empresas tienen al querer cumplir con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laboralesel Real Decreto 171/2004 de Coordinación de Actividades empresariales y el RD 39/1997 de Reglamento de los Servicios de Prevención en concurrencia pone a su disposición la aplicación web CTAIMACAE: un avanzado software-as-a-service multifunción referente en el mercado español e implantado con éxito en Argelia, Alemania, Italia, Portugal y Reino Unido para la prevención de riesgos laborales y para la gestión integral de la coordinación de actividades empresariales..