Procesos de construcciónEl que una empresa trabaje como contrata o subcontrata en una obra de construcción, impone unos requisitos legales en materia de prevención de riesgos laborales a tener en cuenta en Coordinación de actividades empresariales. Por ello es importante saber que se entiende, a efectos legales, por OBRA DE CONSTRUCCIÓN. El artículo 3 de la Ley 32/2006 define, en coherencia con el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre las obras de construcción como: “cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o de ingeniería civil”.

Por su parte, la Guía Técnica de Construcción del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) define las obras de construcción como el lugar donde se desarrolla con carácter temporal cualquiera de las actividades señaladas en el anexo 1 del RD 1627/1997 o de las relacionadas en el apartado 45 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE 93, siempre que estén referidas a trabajos intrínsecamente asociados a actividades de construcción (edificación e ingeniería civil) y se ejecuten con tecnologías propias de este tipo de industrias.

A estos efectos, y a modo de ejemplo, el Anexo I del Real Decreto 1627/1997 define una serie de trabajos que se desarrollan en las obras de construcción. Esta relación coincide con la realizada en el artículo 2 de la Ley 32/2006 ““excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento”.

En otras palabras,  una obra de construcción es un lugar físico en el que temporalmente se desarrollan una serie de actividades determinadas, referidas a trabajos de construcción empleando asimismo técnicas constructivas, siendo el análisis de las circunstancias de cada caso concreto el que determinará la consideración del lugar donde se realizan los trabajos como obra de construcción.

Fuente: Ministerio de Trabajo e Inmigración