La Ley 45/1999 establece las condiciones mínimas de trabajo que los empresarios deben garantizar a sus trabajadores desplazados temporalmente a España en el marco de una prestación de servicios transnacional, cualquiera que sea la legislación aplicable al contrato de trabajo. Las obligaciones de empresario contratistas y contratantes variarán según el origen de la empresa extranjera que va a ejecutar el servicio. En este artículo se abordan las obligaciones del empresario (empresa extranjera) que desplaza a sus trabajadores a España:

• Comunicar el desplazamiento, antes de su inicio, a la autoridad laboral española competente del territorio donde se vayan a prestar los servicios, siempre que la duración de dicho desplazamiento sea superior a 8 días.

• Garantizar a los trabajadores, cualquiera que sea la legislación aplicable al contrato de trabajo, las condiciones de trabajo previstas por la legislación laboral española relativas a:
a) El tiempo de trabajo, en los términos previstos en los artículos 34 a 38 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995.
b) La cuantía del salario, en los términos a que se refiere el artículo 4 de la Ley 45/1999.
c) La igualdad de trato y la no discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, edad dentro de los límites legalmente marcados, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa, lengua o discapacidad, siempre que los trabajadores se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
d) El trabajo de menores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores.
e) La prevención de riesgos laborales, incluidas las normas sobre protección de la maternidad y de los menores.
f) La no discriminación de los trabajadores temporales y a tiempo parcial.
g) El respeto de la intimidad y la consideración debida a la dignidad de los trabajadores, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
h) La libre sindicación y los derechos de huelga y de reunión.

Fuente: Guía de gestión de la prevención en el proceso de Internacionalización de las empresas. Foment Prevención de Riesgos Laborales