BOEEl Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero de medidas urgentes para lareforma del mercadolaboralha implementado diversas medidas relacionadas con la formación de los trabajadores y funciones de ETTs:

1. Se autoriza el uso de las ETT como agencias privadas de colocación, debiendo asegurar su gratuidad en la prestación de servicios a los trabajadores.

2. Se da nueva redacción al artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores incorporando un nuevo derecho del trabajador: a la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. Esta formación correrá a cargo de la empresa y el tiempo a ella destinado se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo. Además, los trabajadores con más de un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo, acumulables por un periodo de hasta tres años. La concreción del disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.

3. La formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional, de acuerdo con el Catálogo de Cualificaciones Profesionales, se inscribirá en una cuenta de formación, asociada al número de afiliación a la Seguridad Social.

4. Se reconoce a los centros y entidades de formación, debidamente acreditados a nivel estatal y atonómico, la posibilidad de participar directamente en el sistema de formación profesional para el empleo, con la finalidad de que la oferta formativa sea más variada, descentralizada y eficiente.

5. Incluye modificaciones en el contrato para la formación y el aprendizaje para potenciar el empleo juvenil. De esta forma, el trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo aunque también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando ésta dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional.

6. En el Contrato para la formación y el aprendizaje se eleva la edad máxima para acceder a él. Hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por ciento podrán realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años sin que sea de aplicación el límite máximo de edad establecido en el párrafo primero del artículo 11.2.a) del Estatuto de los Trabajadores.

7. Las empresas que, a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo con anterioridad al 1 de enero de 2012, tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, del 100 por cien si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra

8. Las empresas que transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.

Fuentes consultadas: www. asesoriabosch.com  ww.lexnova.es  www.boe.es