recurso preventivoDe conformidad con la Disposición Adicional 14.ª de la Ley 31/1995 «la presencia de los recursos preventivos tendrá por objeto vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el plan de seguridad y salud en el trabajo y comprobar la eficacia de éstas». Las principales funciones de los recursos preventivos asignados en base a lo legislado también en el RD 1627/97, tal y como comentábamos en un artículo anterior serían cuatro: vigilancia, evaluación de las medidas preventivas, función correctora y puesta en conocimiento del empresario.  En este segundo artículo profundizaremos en cómo se ejerce la función correctora.

Función correctora: dar instrucciones e indicaciones:
Si se observa deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, las personas a las que se asigne la presencia deberán dar las instrucciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas previstas en el Plan.

Para ello, y como recoge el Criterio Técnico 83/2010, el empresario deberá identificar ante el resto de los trabajadores de la obra quién es el trabajador al que se ha asignado la presencia, para que dichos trabajadores tengan conocimiento de su designación por el contratista, ya que tienen la obligación de seguir sus indicaciones. Dado que sus funciones se extienden también a los trabajadores de las empresas subcontratistas, entendemos frente al silencio del Criterio Técnico, que debería de comunicarse su nombramiento también a los empresarios subcontratistas y al coordinador de seguridad en fase de ejecución, como consecuencia de las obligaciones preventivas de coordinación reguladas en el artículo 24 de la Ley 31/1995 y en el RD 1627/1997, y a los trabajadores de dichos subcontratistas, so pena de perjudicar ostensiblemente la eficacia de la medida preventiva complementaria en qué consiste el recurso preventivo.

Esta función correctora es la lógica consecuencia de las funciones encomendadas de vigilancia de las medidas o actividades preventivas del Plan frente a los riesgos que han determinado su presencia y de su correspondiente evaluación y valoración. Esto se debe a que una vez constatado o comprobado su deficiente cumplimiento estará obligado, y no simplemente facultado, para dar las instrucciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de aquellas. Por ello existe la posibilidad de incurrir el recurso preventivo asignado en posibles responsabilidades penales o indemnizatorias por los daños y perjuicios motivados por su omisión o inacción.

Otra cuestión importante que se deduce , es el carácter inmediatamente ejecutivo de las instrucciones impartidas por el recurso preventivo, estando el resto de trabajadores de la obra obligados a cumplirlas. Ello se deduce de su propia literalidad, en concreto de la expresión empleada «inmediato cumplimiento», con las lógicas excepciones de los trabajadores afectados, por ejemplo cuando el cumplir la instrucción generase un riesgo grave e inminente, cuestión regulada en el artículo 21.2 de la Ley 31/1995, que otorga en los casos de riesgo grave e inminente para su vida o integridad física el derecho a los trabajadores para interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo.

Se echa en falta en esta materia una mayor concreción, en supuestos como el incumplimiento por las empresas subcontratistas de las instrucciones impartidas por el recurso preventivo, que actualmente se deberían de reconducir a las relaciones mercantiles y contractuales entre empresa contratista y subcontratista, por ende fuera del control público de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. ¿Cómo se debería actuar?

Fuente: Estudio Teórico de la obra «Prevención de Riesgos Laborales en la Construcción», elaborado por Javier Calderón Pasto