Según indica el art. 10 del RD 171/2004 de coordinación de actividades empresariales, «cuando un empresario contrata a una empresa para la realización de trabajos de la propia actividad, exigirá a tales empresas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo». El incumplimiento de este precepto es considerado una infracción grave en materia de prevención de riesgos, tal y como recoge la Ley de Infracciones y Sanciones de la Seguridad Social (LISOS).

ascensorLa Inspección de Trabajo ha sancionado a dos empresas por un accidente de nueve limpiadoras de un apartahotel que  fueron heridas tras el desplome del ascensor desde el décimo piso del establecimiento. Con una capacidad de cabina de 6 personas, el dispositivo de seguridad para el control de sobrepeso «no se encontraba en funcionamiento» tal y como muestra la documentación presentada. La Inspección de Trabajo ha levantado acta de infracción contra ambas empresas tras acreditar que, en el momento del accidente, las trabajadoras afectadas «no se encontraban dadas de alta de la Seguridad Social» y no habían recibido información en prevención de riesgos laboralesPor otra parte, para la Inspección queda «acreditada la existencia de una relación causal entre el accidente de trabajo» y «la omisión de las correspondientes medidas de Seguridad y Salud». Es decir, tanto el empleador como el empresario principal comparten responsabilidad en la infracción detectada. Recordemos en este punto que las sanciones son impuestas por las autoridades laborales competentes a propuesta de la Inspección de Trabajo, previa instrucción del oportuno expediente y conforme a un procedimiento administrativo especial que se inicia con la extensión de acta de infracción.

Un control previo de las condiciones del ascensor, así como asegurarse los trabajadores estaban dados de alta en la Seguridad Social y que habían sido formados e informados de los riesgos de su puesto de trabajo; habría evitado este accidente de trabajo y las consecuencias posteriores del mismo. CTAIMA Outsourcing&Consulting, S.L ofrece a sus clientes el servicio de externalización de la gestión documental, que permite mejorar la metodología de gestión de contratistas. El equipo de profesionales cualificados en prevención de riesgos laborales y con experiencia contrastada es el encargado de validar la documentación relativa a las empresas contratistas, garantizando profesionalidad e imparcialidad. Si necesita más información, solicite DEMO

Fuente: El mundo