CAE apto médico

Esta pregunta se repite una y otra vez en los departamentos de Prevención de Riesgos Laborales y también entre los comités de empresa de muchas empresas. Por Ley, los empresarios deben velar por la salud de sus trabajadores ya que estos lo tienen como derecho reconocido por el Estatuto de los Trabajadores, sin embargo, estos también tienen la potestad de negarse al reconocimiento médico. ¿Cómo hay que proceder entonces a la hora de realizar la CAE? ¿Se debe solicitar el apto médico a la empresa subcontratista? , ¿debe ésta proporcionar el estado físico de sus trabajadores previo a la realización de un servicio?

Pues depende, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece ciertas excepciones en las que prevalece la seguridad general de los trabajadores por encima de su derecho a la intimidad y que, por tanto, convierten en obligatorio el sometimiento de estos a los reconocimientos médicos.

Esta idea ha venido recientemente avalada por una sentencia del Tribunal Supremo ante una demanda de los sindicatos contra la obligación de someterse a un reconocimiento periódico impuesta por una empresa de seguridad a sus vigilantes. Según la sentencia el tribunal argumenta que debe tener más relevancia velar por la integridad física o la salud del resto de trabajadores y que, por tanto, los empleados de esta empresa de vigilancia deben presentar una buena salud para el desarrollo de sus funciones.

Las excepciones que recoge la Ley tienen que ver con los trabajos o funciones con riesgos específicos y las actividades de especial peligrosidad y los supuestos en los que la realización de los reconocimientos será imprescindible:

–          para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores

–          para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa

–          o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

Desde el Grupo CTAIMA siempre asesoramos a nuestros clientes para que ajusten sus requisitos y procedimientos en función de su caso concreto ya que, sólo de esta forma se puede tener la garantía cumplimiento legal.