Con carácter general, en el caso de empresas concurrentes en un centro de trabajo, la obligación de designar el recurso preventivo recae sobre aquella que realice la operación o actividad que requiera su presencia (artículo 22 bis.9, Reglamento de los Servicios de Prevención-RSP). La presencia de los Recursos Preventivos en obras de construcción, vendrá determinada por el Plan de Seguridad y Salud, instrumento que determinará la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos. Determinado cuándo se ha de contar con su presencia, es preciso concretar a quien le corresponde su designación.

recursos preventivos en construcciónLas peculiaridades en referencia a la designación de recursos preventivos en obras de construcción, ese contemplan en la disposición decimocuarta de la Ley de Prevención 31/1995 según la cual ” la presencia de recursos preventivos se aplicará a cada contratista”. Según esto, se deberá de tener en cuenta, en primer lugar, la definición de contratista establecida en el Real decreto 1627/1997, es decir, “aquella persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios y ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato». En consecuencia, recaerá sobre la contratista principal, es decir, la persona que contrata directamente con el promotor, la obligación a designar un recurso preventivo.

Cada contratista principal podrá optar por asignar la presencia como recurso preventivo a:
a. Uno o varios trabajadores designados de la empresa. Estos trabajadores formarán parte de la organización de los recursos especializados de la empresa y habrán sido designados conforme a lo establecido en los artículos 12 y 13 del RSP.
b. Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
c. Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.
d. Uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos donde es necesaria la presencia del recurso preventivo y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico.

La presencia de los recursos preventivos de los subcontratistas por contrato mercantil suscrito con el contratista tiene dos observaciones:
1. Tal exigencia no tiene apoyo legal o reglamentario, exclusivamente forma parte de las obligaciones que una de las partes asume y la otra introduce en un contrato privado.
2. No exonera al contratista de contar con su recurso preventivo propio.

CTAIMACAE.com permite solicitar de forma adicional, a las empresas contratistas, documentación adicional en base a los trabajos especiales derivados del servicio, dando respuesta a la obligación de designar recursos preventivos en este tipo de trabajos de riesgo específico. Además es la única aplicación web que garantiza el cumplimiento de TODOS los Deberes Legales de la Coordinación de Actividades Empresariales, adaptándose a cualquier sector o tamaño de empresa.