Análisis de accidente de trabajo

Un trabajador de nacionalidad rumana que fue contratado por una ETT, subcontrata de una empresa contratista que a su vez trabajaba para la empresa titular, sufrió un accidente de trabajo al manipular una pistola de aire comprimido. Ante la inexistencia de medidas de seguridad detectadas en la investigación del accidente,  se responsabilizó del recargo de prestaciones al responsable de la empresa contratista que había subcontratado al trabajador de ETT y, solidariamente, a la empresa titular.
Según indica el Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el ámbito temporal, la ETT previo al contrato con la empresa usuaria (contratista) deberá:

1) Asegurarse de que el trabajador, posee la formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales necesaria para el puesto de trabajo
2) Acreditar documentalmente a la empresa usuaria que el trabajador ha recibido la información, sobre los riesgos del puesto de trabajo y las medidas preventivas, y que cuenta con la formación necesaria en materia de prevención.
3) Llevar a cabo las medidas de vigilancia periódica de la salud que deban adoptarse en relación con el puesto de trabajo a desempeñar.

Según señala el artículo 4.2 del RD 216/1999  la empresa usuaria no permitirá el inicio de la prestación de servicios del trabajador cedido hasta que no tenga constancia del cumplimiento de las anteriores obligaciones. La resolución marca un incumplimiento de los deberes anteriormente citados, al considerara como causas del accidente: utilización del método de trabajo inadecuado, falta de protección individual del trabajador y falta de formación del trabajador

Contra dicha resolución la empresa usuaria impuso una reclamación, alegando la actitud imprudente del trabajador como causa del accidente. Para justificar que había cumplido con sus obligaciones como empresa usuaria en coordinación de actividades empresariales presentó:

  • Contrato de puesta a disposición
  • Registro de la formación e información recibida por trabajador de los riesgos del trabajo a desempeñar
  • Impreso de alta y baja del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social
  • Reconocimiento médico efectuado por Mutua a petición de la ETT
  • Documentación que la ETT entregó al trabajador relativa a la formación recibida relativa al puesto de trabajo a desempeñar
  • Documentación acreditativa de la formación e información en seguridad y salud relacionada con su puesto de trabajo facilitada al trabajador por parte de la ETT. P.Ej:  utilización de herramientas, primeros auxilios
  • Evaluación de riesgos del puesto de trabajo

El tribunal a pesar de aprobar la documentación presentada no estimó la existencia de imprudencia temeraria por parte del trabajador. Indica que tratándose de un trabajador cedido por empresa temporal y de nacionalidad extranjera con problemas de entendimiento del idioma, se deberían de haber incrementado las medidas de vigilancia por parte de la ETT y empresa contratista.  Dicha sentencia remarca la importancia de realizar una buena coordinación de actividades empresariales con las empresas contratistas, la cual no ha de limitarse al mero control documental sino a una eficaz labor de vigilancia, en especial, sobre aquellos colectivos (como el caso que ocupa de trabajadores extranjeros) más susceptibles de sufrir accidente.

Un control previo de las condiciones de trabajo y extremar la vigilancia durante la ejecución de estos,  habría evitado este accidente de trabajo y las consecuencias posteriores del mismo. CTAIMA Outsourcing&Consulting, S.L ofrece a sus clientes el servicio TCAE apoyado por la plataforma CTAIMACAE.net que permite mejorar la metodología de gestión de contratistas, mediante el control documental y ejecución de inspecciones de seguridad para dar cumplimiento a los deberes en coordinación empresariales.