Ante el aumento de siniestralidad de los últimos años y las actuaciones realizadas por la Inspección de Trabajo, el empresario se ve involucrado, cada vez más, en procesos judiciales o requerimientos de la Inspección en los que debe demostrar que ha cumplido sus obligaciones en materia de seguridad y salud con sus empleados.

Falsificacion documentalRecientemente, los propietarios de una empresa de transportes fueron condenados, cada uno, a un año de cárcel y al abono de 11.000 € a un trabajador accidentado, tras declararse culpables por haberle obligado a firmar con fecha anterior al siniestro, un justificante de entrega de equipos de protección inicial, un escrito conforme había recibido información y formación sobre riesgos en el trabajo y un documento de renuncia a someterse a los exámenes de vigilancia de la salud. La Fiscalía, quien imputaba a cada uno de los sospechosos por un delito continuado de falsificación en documento oficial, exigía que fuesen condenados a dos años y nueve meses de cárcel y al pago de una multa de 7.200 euros. Finalmente se llegó a un acuerdo con la defensa y accidentado, rebajando la pena a las cantidades indicas.

¿Qué ocurre si hay un accidente de un trabajador y el empresario no puede evidenciar que ha cumplido con sus obligaciones ante la falta de registros?, ¿qué documentos se consideran de carácter oficial y, por tanto, sujetos a requerimiento judicial en caso de accidente?

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales impone al empresario una serie de obligaciones para salvaguardar la seguridad y salud de sus empleados, su incumplimiento, según indica el art. 42 de la citada ley “dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento”.

A continuación, se ofrece una pequeña guía con los criterios que deben de cumplir tres de los registros de prevención de trabajador que todo empresario ha de conservar:

1. Registro conforme el trabajador ha recibido formación e información sobre los riesgos del trabajo. Este documento, que debe ser nominativo al trabajador, llevará la firma del empresario y empleado, acreditando que éste ha sido informado y formado sobre los riesgos de su puesto/lugar de trabajo y medidas preventivas. Existirá un recibí firmado en el momento de la incorporación del trabajador y a posteriori siempre que haya cambios en su puesto de trabajo, normativa o legislación de aplicación. (Más información)

2. Registro de entrega de Equipos de Protección Individual (EPIs). Registro nominativo al trabajado, firmado por empresario y trabajador, que deberá indicar que “el trabajador ha sido informado del correcto uso de éstos y circunstancias de utilización, así como que deberá de informar al empresario de todo daño o deterioro del mismo en su uso para recambio”. Conservará tantos registros de entrega de EPIs como cambios, y en consecuencia, entrega, (bien por deterioro o por cambio de condiciones de trabajo) haya habido de éstos (Más información)

3. Solicitud y registro firmado del consentimiento o la realización del reconocimiento médico, firmada por trabajador y empleado. (Más información)

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