Según lo indicado en el artículo 4 del REAL DECRETO 171/2004, “Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales”, siendo de aplicación, ”a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos.”

¿Cómo cumple el trabajador autónomo con el deber de cooperación?
1. Informando a las empresas con las que comparte el centro de trabajo de los riesgos derivados de su actividad y que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas con las que se comparte dicho centro, así como las medidas preventivas a aplicar. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, pero también cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia.
La forma de informar de los riesgos y medidas a adoptar,  es mediante la entrega de la Evaluación de Riesgos Laborales. Gracias al análisis de la misma se estima la magnitud de los riesgos que no se puedan evitar, con el fin de obtener la información necesaria de adoptar unas medidas preventivas.

En el caso del trabajador autónomo ¿quién puede hacer la Evaluación de Riesgos?
Si su actividad es considerada como no peligrosa (consultar anexo I del R.D 39/1997 Reglamentos de los Servicios de Prevención), podrá realizarla el mismo autónomo, siempre que sea una evaluación básica, tenga la formación mínima del Nivel Básico de Prevención de Riesgos Laborales  y cumpla con los requisitos apartado 2 del Art. 35 del REAL DECRETO 39/1997.
Si la actividad está considerada como peligrosa, el trabajador autónomo deberá tener la formación de Nivel Intermedio y/o Superior según el R.D39/1997. Si el autónomo no puede o no desea hacer él mismo la Evaluación de Riesgos Laborales puede contratarla a un Servicio de Prevención Ajeno.

2. Informando a las empresas de los accidentes que se deriven de la concurrencia de actividades y de las situaciones de emergencia. En este punto, es importante recordar que debe quedar constancia escrita de toda a entrega de información. Sin embargo el R.D. 171/2004, sólo marca la obligación de hacerlo por escrito en caso de que generar riesgos graves o muy graves.

3. Cumpliendo con lo indicado en la información y las instrucciones recibidas por parte de la empresa titular del centro de trabajo.