Formación del recurso preventivo

Una de las preguntas que a menudo se realizan las empresas, en relación a la designación de su personal como recurso preventivo, es la formación que necesita éste para ejercer su función. ¿Qué tipo de curso de prevención de riesgos laborales debe realizar?. De igual forma las empresas que subcontratan servicios que requieren la presencia de recursos preventivos, bien por la peligrosidad de los trabajos, bien por la concurrencia; han de conocer qué tipo de formación se les ha de requerir.

En definitiva se trata de una pregunta muy relevante, ya que no dotar al recurso preventivo de los medios necesarios para ejercer sus funciones se considera una infracción grave. Por tanto multa, en grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros y en su grado máximo de 20.491 a 40.985 euros

Partiendo de la base de que el texto legal nos habla de que la formación del recurso preventivo debe ser «suficiente y adecuada» para el correcto desempeño de sus funciones, tendremos que analizar, primeramente, el alcance de éstas.

A lo largo de este artículo iremos dando respuesta a varias preguntas complementarias.

¿Cuándo es necesaria la presencia de un recurso preventivo?

Primero de todo deberemos analizar si se dan alguna de las circunstancias que requieren la presencia de esta figura preventiva. La presencia del recurso preventivo es una medida preventiva complementaria que tiene como finalidad vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los riesgos derivados de la situación que determine su necesidad para conseguir un adecuado control de dicho riesgo. Según el art. 32 Bis de la Ley 54/2003 la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria:

  1. Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
  2. Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
  3. Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

Puedes profundizar en esta cuestión te recomendamos leer el artículo ¿Qué es un recurso preventivo? Escenarios donde su designación es obligatoria

¿Quién pueden ser designado como tal?

Según el artículo 32 bis de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes:

  • Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
  • Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
  • Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.
  • Uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos que requieren su presencia y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico.

Es decir, según el desarrollo legal, todo personal designado como recurso preventivo va a tener, en función de los perfiles preventivos indicados, una formación en prevención mínima correspondiente a las funciones de nivel básico Lo cual nos lleva definir la formación preventiva que deberá tener esta figura, a través de lo indicado en el Reglamento de los Servicios de Prevención.

¿Qué formación mínima en prevención ha de tener?

Según el art. 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención para desempeñar las funciones de nivel básico:

1) Poseerán una formación mínima en prevención con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo IV del Reglamento de los Servicios de Prevención

2) El desarrollo tendrá una duración no inferior a 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I (trabajos con riesgo especial), o de 30 horas en los demás casos, y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo

3) El contenido y duración puede variar en función del convenio de aplicación. Es el caso del convenio de la construcción o convenio del metal, que se amplia a 60 horas

¿ Qué formación deberá tener el recurso preventivo?

Terminamos este artículo, pudiendo dar respuesta a la pregunta inicial. Según indica el art. 32 bis de la Ley 54/2003, los recursos preventivos deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.

El término «capacidad suficiente» tal y como desarrolla la NTP 994 Recurso Preventivo, implica que deberán contar con la formación preventiva correspondien­te, como mínimo, a las funciones del nivel básico, com­plementada con formación teórico y práctica específica sobre los trabajos, técnicas a desarrollar, normas, riesgos y medidas preventivas a aplicar, en las actividades a vi­gilar, que determinaron su presencia. Para lo cual deberemos hacernos la pregunta, ¿qué funciones va a realizar el recurso preventivo» y dejar todo ello recogido en su designación.

¿Qué funciones tiene el recurso preventivo?

La presencia del recurso preventivo, le otorga claramente una labor unida al deber de vigilancia, con tres competencias claramente definidas:

1º- Vigilancia del cumplimiento de las medidas incluidas en el Plan de seguridad/evaluación de riesgos-plan de prevención . Esta vigilancia implicará:

  1. Seguimiento de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse. Ver la adecuación de estas medidas a los riesgos que pretendan prevenirse y a aquellos no previstos que puedan surgir
  2. Aseguramiento de que el personal ha sido informado de los riesgos laborales que no puedan eliminarse, las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar
  3. Determinación del proceso y orden de ejecución de los trabajos: procedimiento de trabajo seguro
  4. Conocimiento de normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicas de los trabajos a ejecutar

2º-Vigilancia y control de los Equipos de Protección individual y colectiva, que, como consecuencia de los riesgos laborales evaluados en todas las fases de la obra, máquinas y equipos utilizados, pretenden controlarlos y reducirlos. Utilización, uso adecuado, estado, mantenimiento, etc.

3º – Si se observa deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, las personas a las que se asigne la presencia, dar las instrucciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas previstas. Deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario para que adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas si éstas aún no han sido subsanadas.