La formación del trabajador en prevención de riesgos laborales es un derecho del trabajador, considerada una medida preventiva para que pueda ejecutar sus tareas sin que ello le provoque un daño para su seguridad o salud o la de terceros. La ley de Prevención 31/1995 en su artículo19 marca que es obligación del empresario el ofrecer a sus trabajadores por cuenta ajena, desde el momento de su contratación y con independencia de la modalidad o duración del contrato de trabajo que estos tengan, la formación necesaria y suficiente para que ejecuten las tareas para las que han sido contratados de forma segura. Más en concreto, tendrán que recibir una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en el momento de su contratación y cuando cambie el contenido de la tarea encomendada o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación, por tanto, deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. Además de todo ello, previo al inicio de toda actividad contratada, según indica el RD 171/2004, el empresario principal deberá controlar que el trabajador contratado ha sido informado de los riesgos de su puesto de trabajo y que posee una formación suficiente de acuerdo con la tarea a realizar.

Un alcance amplio y ambiguo que algunos convenios de gran volumen de trabajadores y/o siniestralidad (como es el caso de los convenios del metal y construcción) han detallado definiendo contenido, duración y periodicidad. A lo largo de este artículo se van a ir detallando las diferencias curriculares preventivas a nivel de convenio. Un tema de actualidad ya que a 1 de octubre el 100% de los trabajadores del metal en plantilla deberán estar formados según indica III Convenio.


Tabla de contenidos

La formación en prevención de riesgos del puesto de trabajo

El artículo 19 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece cuáles son las bases de la formación que los trabajadores deben recibir de sus empresas:

  • Contenido: debe versar sobre los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en sus puestos de trabajo o funciones que desempeñen. También debe contener las actividades y medidas de protección y prevención frente a esos riesgos y, por último, las medidas contra incendios, primeros auxilios y evacuación que se deben de tomar en situaciones de emergencia.
  • La formación debe ser adecuada y suficiente. Mediante el criterio de adecuación se requiere que la formación tiene que estar adaptada a los riesgos del puesto de trabajo, por lo que no valdrá cualquier formación en materia preventiva, sino que esta deberá ser específica de su puesto de trabajo. Mediante el criterio de suficiencia la norma pretende que los contenidos, duración y metodología se adapte a las necesidades de cada puesto y al grado de peligrosidad y complejidad de la tarea.
  • Debe impartirse en el momento de la contratación, por lo que los trabajadores deben recibir esta formación previamente a su incorporación al puesto; de otra forma se iría contra el espíritu de la Ley, ya que el principio general de la prevención es salvaguardar la integridad física de los trabajadores.
  • Se ha de formar a los trabajadores cuando cambien sus funciones o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación no ha de considerarse como algo estático.

El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables se considera infracción grave según el art.12.8 de la LISOS

Formación en prevención. Convenio construcción

La formación que deben tener los trabajadores del sector construcción que acudan a obras es será válida siempre que cumplan lo establecido en el convenio del sector y lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y que sea impartida por personal acorde a la modalidad preventiva existente en la empresa.

Marco normativo del sector construcción

El marco legal en materia de construcción hoy es el siguiente:

  • REAL DECRETO 1627/1997de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
  • REAL DECRETO 604/2006de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
  • LEY 32/2006de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
  • REAL DECRETO 1109/2007de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
  • REAL DECRETO 327/2009de 13 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
  • REAL DECRETO 337/2010de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.
  • RESOLUCIÓN del 1 de agosto de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acta con los acuerdos de modificación del IV Convenio General del Sector de la Construcción. el cual establece la obligatoriedad de ciertos programas o cursos de formación en prevención de riesgos laborales y se desarrolla en sucesivos convenios 
  • RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del sector de la construcción.
  • RESOLUCIÓN de 23 abril de 2019 de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo del sector de la construcción.

¿Qué formación se define en función del puesto de trabajo en el sector construcción?

En virtud del último convenio en vigor, VI Convenio de la Construcción, existen dos tipos de formaciones:

  1. Primer ciclo: comprende formación inicial sobre los riesgos del sector y contiene los principios básicos y conceptos generales sobre la materia. Esta formación inicial impartida en el primer ciclo no exime al empresario de su obligación de informar al trabajador de los riesgos específicos en el centro y en el puesto de trabajo. Tiene una duración de 8 horas lectivas.
  2. Segundo ciclo transmite conocimientos y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o el oficio. En la formación de segundo ciclo por oficio existe una parte común de duración 14 horas lectivas y otra específica de 6 horas a impartir a los trabajadores que previamente hayan cursado la formación de primer ciclo o dispongan de la formación de nivel básico de PRL o según convalidaciones

Nos encontramos con la siguiente clasificación:

  • Personal directivo de empresa: 10 horas
  • Responsables de obra y técnicos de ejecución: 20 horas
  • Mandos intermedios/ responsables de obras/técnicos de ejecución: 20 horas
  • Delegados de prevención: 70 horas
  • Formación de primer ciclo: 8 horas
  • Formación de segundo ciclo: 20 horas (14+ 6)

La formación de segundo ciclo, difiere parte común con una duración de 14 horas lectivas y de otra específica con una duración de 6 horas lectivas. Podrán desarrollar acciones formativas específicas de 6 horas lectivas por oficio para aquellos trabajadores que, previamente, hayan cursado una acción formativa completa de 20 horas lectivas de alguno de los oficios, dispongan de la formación de nivel básico de prevención en la construcción o se les reconozca la convalidación de la formación.

La relación de oficios/especialidades es la siguiente:

  • Albañilería
  • Trabajos de demolición y rehabilitación.
  • Encofrados.
  • Ferrallado.
  • Revestimiento de yeso.
  • Electricidad, montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de alta y baja tensión.
  • Fontanería e instalaciones de climatización.
  • Revestimientos exteriores.
  • Pintura.
  • Solados y alicatados.
  • Operadores de aparatos elevadores.
  • Operadores de vehículos y maquinaria de movimiento de tierras.
  • Operadores de equipos manuales.
  • Trabajos de aislamiento e impermeabilización.
  • Montaje de estructuras tubulares.
  • Operario de instalaciones temporales de obra y auxiliares: plantas de aglomerado, de hormigón, de machaqueo y clasificación de áridos.
  • Estabilización de explanadas y extendido de firmes.
  • Colocación de materiales de cubrición.
  • Conservación y explotación de carreteras.
  • Ejecución de túneles y sostenimiento de las excavaciones subterráneas y de los taludes.
  • Cimentaciones especiales, sondeos y perforaciones.
  • Construcción y mantenimiento de vías férreas.
  • Trabajos marítimos.
  • Trabajos de redes de abastecimiento y saneamiento y pocería.
  • Trabajos de montaje de prefabricados de hormigón en obra.
  • Operario de taller de materiales: piedras industriales, tratamiento o transformación de materiales, canteros y similares.
  • Trabajos de soldadura.
  • Montador de escayola, placas de yeso laminado y asimilados.
  • Mantenimiento de maquinaria y vehículos.

En el caso de los trabajadores que reciban formación de segundo ciclo,  para un oficio recogido en el convenio, la formación de prevención de 20 horas del oficio ya incluye la de 8 del primer ciclo.

 

¿Qué características ha de tener la formación en prevención del sector de la construcción para que sea válida?

La formación impartida puede ser en modalidad presencial o de teleformación:

Formación de Primer Ciclo a ha de impartirse en modalidad presencial.

Formación de Segundo Ciclo a ha de impartirse en modalidad presencial con las siguientes excepciones:

a)Los contenidos formativos personal directivo de empresa y administrativos, pueden impartirse en la modalidad mixta presencial- teleformación. La parte presencial supondrá, como mínimo, el veinticinco por ciento (25%) del total de las horas lectivas de la acción formativa. El personal directivo puede formarse en modalidad de teleformación

b) Los contenidos formativos para delegados de prevención, podrán impartirse en la modalidad mixta presencia- teleformación. La parte presencial tendrá una duración, como mínimo, de 20 horas lectivas.

c) Los contenidos formativos del nivel básico en prevención podrán impartirse en la modalidad presencial o en la modalidad mixta presencia- teleformación. En este último caso, la parte presencial tendrá una duración, como mínimo, de 20 horas lectivas.

Tabla 1. Duración y modalidad formativa

¿Qué convalidaciones se aplican a nivel de formación preventiva en el sector construcción?

Las convalidaciones son múltiples y están tratadas en el VI Convenio de la Construcción:

Artículo 141. Formación recogida en el Reglamento de los Servicios de Prevención; título de «Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales»; y formación indicada en la «Guía técnica del Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción».

En relación con los trabajadores que hayan cursado formación conforme a lo señalado en el Real Decreto 39/1997 (modificado por el Real Decreto 337/2010), por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; estén en posesión del título de Técnico superior en Prevención de Riesgos Profesionales de acuerdo con lo ordenado en el Real Decreto 1161/2001; o hayan recibido la formación de Coordinador en materia de Seguridad y Salud según lo indicado en la Guía técnica del Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen «disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, debe tenerse en cuenta la tabla de convalidación que se muestra en el Anexo XIII, del VI Convenio.

Artículo 142. Formación recogida en los títulos de formación profesional y en los certificados de profesionalidad.

1. Los títulos de formación profesional de grado medio y superior de la familia de Edificación y Obra Civil cubren, entre todos, los módulos asociados a las unidades de competencia y de forma integrada la formación específica en materia de prevención de riesgos. En todos los títulos de grado medio y grado superior se incluye, además, un módulo profesional que capacita para desempeñar las funciones de nivel básico de prevención en construcción (NBPC).

2. Tanto la Formación Profesional Básica como los antiguos Programas de Cualificación Profesional Inicial enmarcados dentro de la familia de Edificación y Obra Civil, incorporan, bien sea explícitamente o de forma integrada, su correspondiente formación preventiva conforme a lo indicado en el VI Convenio.

3. Asimismo, los nuevos certificados de profesionalidad de la familia de Edificación y Obra Civil se explicita que, la superación con evaluación positiva de la formación establecida en cada uno de ellos, garantiza el nivel de conocimientos necesarios para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción.

4. En lo referente a los certificados de profesionalidad y títulos de formación profesional del resto de familias profesionales afines al sector de la construcción, también procede reconocer, cuando corresponda, la formación en materia de prevención de riesgos laborales conforme a lo estipulado en el presente Convenio.

Artículo 143. Formación recogida en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

En relación con los trabajadores que hayan cursado la formación recogida en la Instrucción Técnica Complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo» (Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo, modificada por la Orden ITC/2699/2011, de 4 de octubre) del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, debe tenerse en cuenta la tabla de convalidación que se muestra en el Anexo XIII, Apartado 3 del VI Convenio.

Artículo 144. Formación recogida en el Convenio Estatal del Sector del Metal.

En relación con los trabajadores que hayan cursado la formación recogida en el Anexo III del Convenio Estatal del Sector del Metal, debe tenerse en cuenta la tabla de convalidación que se muestra en el Anexo XIII, apartado 4, del del VI Convenio.

Artículo 145. Formación recogida en el Convenio Colectivo Estatal de la Madera.

En relación con los trabajadores que hayan cursado la formación recogida en el Anexo IV del Convenio Colectivo Estatal del Sector de la Madera, debe tenerse en cuenta la tabla de convalidación que se muestra en el Anexo XIII, apartado 5, del VI Convenio.

Artículo 146. Formación impartida en títulos universitarios.

En relación con los trabajadores que estén en posesión de títulos universitarios en los que se imparta una formación en materia de prevención de riesgos laborales equivalente a la especificada en el presente Convenio, se procederá a su convalidación, según proceda en cada caso, mediante acuerdo del Patronato de la FLC.

Formación en prevención. Convenio metal

I Convenio del Metal

Hasta la publicación del II Convenio Colectivo Estatal del Sector del Metal, se hacía exigible que todos los trabajadores que fueran a realizar trabajos en obras de construcción contaran con formación de 20 hrs en materia de Prevención de Riesgos Laborales específica al oficio que fueran a desempeñar (según convenio construcción)

II Convenio del Metal

La entrada en vigor del II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal (CEM) (BOE 19 de junio de 2017) CEM, estableció una formación mínima obligatoria en materia de Prevención de Riesgos Laborales para todos los trabajadores del Metal, definida de la siguiente forma:

  • Directivos: formación de 6 horas en modalidad online o presencial.
  • Personal de oficina: formación de 6 horas en modalidad online o presencial.
  • Oficios (trabajadores del área de producción y mantenimiento): formación de 20 horas en modalidad presencial (12 horas de la parte troncal y 8 horas específicas por oficio).
  • Nivel básico: formación de 50 horas (20 horas presenciales y 30 on-line).
  • Formación de Reciclaje: para aquellos profesionales que en su día realizaron la formación del anterior convenio, se establecía una formación de reciclaje con una duración mínima de 4 horas a recibir una vez trascurridos tres años de la anterior formación

Desde el 1 de octubre de 2017, en el plazo de tres años, los empresarios deben proporcionar a cada trabajador, una formación teórica y práctica en materia de PRL, a razón de 1/6 de plantilla cada trimestre.

III Convenio del Metal

El 19 de diciembre de 2019 del III Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal, se introducen una serie de modificaciones que afectan, entre otros, al plazo de cumplimiento del mismo y a la formación de reciclaje establecida en el II Convenio (definida en el Capítulo XVII).

¿Cuál es la formación mínima en prevención de riesgos laborales?

Segun el artículo 86:

  1. El desarrollo y gestión de los programas formativos y contenidos específicos sobre Prevención de Riesgos Laborales del Sector del Metal para las personas trabajadoras del Sector del Metal que no trabajan en obras de construcción, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 41 del III Convenio, corresponde a la FMF
  2. La FMF recabará los medios necesarios y se dotará de los instrumentos adecuados para que, mediante el cumplimiento de la normativa vigente, se consiga la disminución continua de los índices de siniestralidad, así como el desarrollo y la mejora de la cultura preventiva de las empresas del Sector.
  3. Las acciones formativas establecidas en este Capítulo estarán dirigidas a las personas trabajadoras del Sector del Metal que no trabajan en obras de construcción.
El artículo 87 define la tipología.

1. La formación mínima obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales para las personas trabajadoras del Sector del Metal cuya actividad no se realice en obras de construcción, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 85 de este Convenio, se clasifica en los siguientes tipos de acciones:

  • Formación de directivos: comprenderá contenidos relativos al papel de la dirección en la integración de la prevención en la empresa, la organización y planificación preventiva y la prevención como factor de competitividad de la empresa.
  • Formación de personas trabajadoras que desempeñan sus tareas en oficinas: deberá transmitir los riesgos y la adopción de medidas preventivas propias de este lugar de trabajo para evitarlos.
  • Formación de personas trabajadoras de oficios del área de producción y/o mantenimiento.
  • Formación de personas trabajadoras con funciones preventivas de nivel básico.
  • Formación de reciclaje consistente en 4 horas de formación que serán impartidas periódicamente cada 4 años o cuando la persona trabajadora haya estado alejado del sector al menos durante un año de manera continuada. En este último supuesto la formación será impartida con carácter previo a su incorporación.

2. Las personas trabajadoras que realicen actividades correspondientes a alguna de las actividades u oficios indicados en el III Convenio, deberán cursar la formación que les corresponda en función de la actividad u oficio que desarrollen. Si ejecutan tareas correspondientes a actividades u oficios cuyos contenidos formativos no están especificados en este Convenio, tendrán que realizar una formación en función de las tareas que realizan, tomando como referencia el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y las directrices reguladas en este convenio.

3. La duración y contenidos de la formación mínima obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales cuya actividad no se realice en obras de construcción son los establecidos en el Anexo II del III Convenio

4. La formación mínima obligatoria de las personas trabajadoras, cuya actividad principal o accesoria se desarrolle en obras de construcción, es la establecida en el Capítulo XVIII y Anexo IV del III Convenio

¿Qué cambios introduce el III Convenio del Metal a nivel formativo preventivo?

  • Se unifican los oficios C5) «Mecanizado por arranque de viruta» y el C6) «Mecanizado por abrasión».
  • Se amplía el plazo de cumplimiento a 4 años. Fecha límite: 1 de octubre 2021.
  • Es obligatorio formar un mínimo de 1/4 de la plantilla por año (El anterior convenio exigía formar 1/6 cada semestre).
  • La comisión paritaria crearía una tabla de convalidaciones para las personas formadas en formación profesional y con certificados de profesionalidad.
  • Las empresas con convenio propio vigente, firmado antes del 19/6/2017, que se hubieran excluido del CEM, mantendrán dicha exclusión hasta la finalización de su vigencia temporal.
  • Las empresas facilitarían a los delegados de prevención la formación de nivel básico de 50 horas.
  • La formación de reciclaje se debe realizar cada 4 años (el anterior convenio establecía cada 3 años).

Dependiendo de la actividad u oficio que se desarrolle, el III Convenio del Metal contempla las siguientes acciones formativas obligatorias

  1. TRABAJADORES DEL SECTOR METAL QUE NO DESARROLLAN SU ACTIVIDAD EN OBRAS CONSTRUCCION

Formación para directivos de empresas:

  • Duración: 6 horas
  • Modalidad: presencial o teleformación

 Formación para personal de oficina:

  • Duración: 6 horas
  • Modalidad: presencial o teleformación

Formación para trabajadores de las áreas de producción y/o mantenimiento. Formación de oficios:

  • Duración: 20 horas (12 horas parte troncal y 8 horas de parte específica según actividad desempeñada)
  • Modalidad: presencial

Formación de trabajadores con funciones preventivas de nivel básico:

  • Duración: 50 horas
  • Modalidad: 20 horas presenciales y 30 horas teleformación

2. TRABAJADORES DEL SECTOR METAL QUE DESARROLLAN SU ACTIVIDAD EN OBRAS CONSTRUCCION

Formación para directivos de empresas:

  • Duración: 10 horas
  • Modalidad: presencial o teleformación

Formación para personal de oficina:

  • Duración: 20 horas
  • Modalidad: presencial o teleformación

Formación para responsables, técnicos de ejecución y mandos intermedios. Formación de oficios:

  • Duración: 20 horas (12 horas parte troncal y 8 horas de parte específica según actividad desempeñada)
  • Modalidad: presencial

 Formación de trabajadores con funciones preventivas de nivel básico:

  • Duración: 60 horas
  • Modalidad: 20 horas presenciales y 30 horas teleformación

¿Qué convalidaciones se aplican a nivel de formación preventiva en el sector metal?

Con objeto de evitar duplicidades formativas, se establece un sistema de convalidaciones definido en el Anexo III del Convenio del Metal

Tabla 2. Convalidaciones