Según la Ley 54/2003, la empresa podrá designar como recurso preventivo:

  • Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
  • Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
  • Uno o varios miembros del servicio de prevención ajeno concertado por la empresa.
  • Uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico.

En este punto conviene clarificar si para el trabajador, es obligatoria o no, la aceptación de dicho nombramiento o designación. Al respecto indicar que desde la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, ha habido diversos pronunciamientos a las consultas planteadas sobre este asunto y que aparecen recogidas en el Criterio Técnico n.º 83/2010. Habría de distinguirse:

a) Cuando la empresa ha optado por una modalidad de organización preventiva interna, mediante trabajadores designados o miembros del servicio de prevención propio, será obligatoria la aceptación por dicho trabajador, siempre que reúnan las exigencias de formación, capacidad o cualquier otra que exija la función a desarrollar y que se hayan fijado en la planificación de la actividad preventiva atendiendo a la naturaleza del riesgo que exige la vigilancia del mismo.

b) El empresario asignar de forma expresa la presencia como recurso preventivo a uno a varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades y procesos pertinentes y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico. La asignación de las nuevas funciones formaría parte del ‘ius variandi’ que se reconoce al empresario en la relación laboral, como facultad de modalizar la prestación del trabajador; lo cual tiene sus límites, no obstante: en las exigencias del art. 39 de ET (titulaciones académicas o profesionales precisas, es decir, que la categoría o grupo profesional del trabajador incluya, por ejemplo, funciones de mando y supervisión), en el art. 41 del ET cuando se considere una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (y no haya acuerdo entre las partes), o en los derechos del trabajador y su dignidad humana, así como los derivados del principio de buena fe que rige cualquier relación jurídica».

Por lo tanto, el trabajador deberá cumplir las órdenes e instrucciones del empresario, de conformidad con los artículos 5, letra c), y 20 del Estatuto de los Trabajadores, con los límites expresados y con las consecuencias salariales que ello, en su caso, pueda acarrear. Como señala la Dirección General de Trabajo, «la asignación de nuevas funciones en el ámbito preventivo tiene un indudable efecto sobre el contenido de la prestación laboral del trabajador, ya que se incluyen nuevas competencias y responsabilidades que deberían ser valoradas por la empresa a efectos de retribuir la nueva prestación laboral a desarrollar.»

Fuente: «Prevención de Riegos Laborales en la Construcción», Javier Calderón Pastor LEXNOVA