acreditaciónDentro del deber de control y vigilancia del empresario principal, indicado en el art.10 del RD 171/2004, deberá solicitar a las empresas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva; y en consecuencia la información y formación recibida por sus trabajadores.
Interpretaciones jurídicas indican que es necesario trabajar con este amplio alcance (ver sentencia del TSJ de Murcia, 9 de julio 2010), de forma que el empresario principal posea toda la información necesaria para poder analizar los riesgos concurrentes y establecer medidas preventivas, que se traducirán en instrucciones de trabajo o requisitos de aceptación de estos documentos (lo que conocemos como criterios), determinantes para el acceso a las instalaciones. Por otra parte, en consonancia con el deber de cooperación de ambos y con objeto de agilizar el proceso, el contratista debe de conocer en todo momento el alcance de los requisitos solicitados.
No hay que olvidar, igualmente, que cuando una empresa contratista subcontrate con otra empresa la realización de una parte de la obra o servicio, deberá de exigir las mismas acreditaciones y requisitos documentales para ser entregadas al empresario principal y actuar, de esta forma, con el resto de la cadena de subcontratación.