Comunicación ETTsDe acuerdo al Art. 22 de la Ley 31/1995,El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. » El  Art. 28 de la Ley 31/1995, relativo a las relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal, establece que « los trabajadores con estas relaciones de trabajo deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios.» Más adelante, se publica el Real Decreto 216/1999, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal (ETT). El objetivo de este Real Decreto es garantizar a estos trabajadores temporales, cualquiera que sea su modalidad de contratación, el mismo nivel de protección que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios, así como determinar las actividades y trabajos en los que, en razón de su especial peligrosidad, no podrán celebrarse contratos de puesta a disposición.

A modo de resumen de este Real decreto se destacan los siguientes artículos relativos a la vigilancia de la salud:

1.  EMPRESA USUARIA

  • La empresa usuaria deberá proporcionar a la ETT  la información  sobre los riesgos generales existentes en su centro de trabajo, los particulares del puesto de trabajo a cubrir, las medidas preventivas a adoptar frente a los mismos, la formación preventiva que debe poseer el trabajador/a puesto a disposición y las medidas de vigilancia de la salud que deben adoptarse con relación al puesto de trabajo a desempeñar.
  • La celebración de un contrato de puesta a disposición sólo será posible para la cobertura de un puesto de trabajo respecto del que se haya realizado previamente la  evaluación de riesgos.
  • La empresa usuaria informará a la ETT de todas las circunstancias relevantes para la correcta realización de esta vigilancia periódica de la salud
  • Los trabajadores de ETT no pueden ser adscritos a trabajos de especial peligrosidad, como por ejemplo los que impliquen manipulación de explosivos o con riesgo de alta tensión, algunas actividades de construcción y minería, los que se ejecuten en plataformas marinas, los trabajos con exposición a radiaciones ionizantes o a agentes cancerígenos, mutagénicos, tóxicos o biológicos especialmente peligrosos

2. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL

  • La ETT deberá seleccionar un trabajador/a capacitado desde el punto de vista preventivo para el puesto a cubrir garantizando que antes del comienzo de la prestación efectiva del servicio dicho trabajador/a recibe la formación preventiva necesaria.
  • Deberá  poner a disposición del trabajador/a toda la información recibida de la empresa usuaria.
  • Debe asegurar a sus trabajadores/as la vigilancia periódica de su estado de salud en base a la información recibida por la empresa usuaria