coordinador de seguridad y salud

Si nos preguntamos qué formación ha de tener un Coordinador de Seguridad y Salud en fase de proyecto y ejecución de obra, se ha de acudir, como primera referencia legal al Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Este Real Decreto establece, en su artículo 2.1., apartados e) y f), que «el coordinador en materia de seguridad y de salud, tanto durante la elaboración del proyecto de obra como durante la ejecución de la misma será un técnico competente», siendo la única referencia textual que nos encontramos a lo largo de su desarrollo legal.

Es decir, el Real Decreto 1627/97 no especifica qué titulaciones académicas son las que habilitan para ser ese «técnico competente» que puede ejercer como coordinador en materia de seguridad y salud. Se deberá de acudir a la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), Ley 38/99 de 5 de noviembre, la cual establece en su Disposición Adicional Cuarta, «que las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, son las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades»

El poseer esta titulación técnica es un requisito necesario para ser coordinador de Seguridad y Salud. Es necesario porque se debe cumplir con la LOE pero no es suficiente porque en el ámbito de la Prevención de Riesgos laborales habrá que tener en cuenta, además del Real Decreto 1627/1997, lo legislado en el Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/97, de 17 de enero) y en el Real Decreto 171/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales .

Para profundizar más  en el concepto de «técnico competente» se ha de acudir al artículo 9 del R.D 1627/97 donde se citan las obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra. «El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra deberá desarrollar las siguientes funciones:

Obligaciones coordinador de seguridad y salud

a) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto.

b) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7, la dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.

c) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. » Es decir, en base a lo indicado en el Art. 9

d)  tomando como referente el Real Decreto 171/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales “La persona o personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas deberán contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel intermedio». Por otra parte, la competencia del técnico debería estar fundamentada tanto en sus conocimientos sobre la actividad empresarial desarrollada como en la materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo establecido en el capítulo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Al hacer un análisis práctico, las funciones que debería poder cumplir en correspondencia con lo indicado en los apartados b) y c) del Art.9 RD 1627/97  serían las del artículo 37 de Reglamento de los Servicios de Prevención, en otras palabras, las de un Técnico Superior en Prevención:

Art 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención b) c) d)  a La realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija:

  • El establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.
  • La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización.
  • La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas.

Como conclusión, se extrae que prácticamente no existen obras de construcción  en las que el Coordinador de Seguridad y Salud no tenga que hacer una interpretación o evaluación de los criterios de prevención, a la hora de modificar el plan de seguridad y salud. Igualmente es casi imposible encontrar una obra en la que no haya que planificar la acción preventiva a desarrollar en las situaciones de emergencia.

La casuística de las empresas es tan amplia que en ocasiones se requiere formación específica más detallada para poder cumplir con el Real Decreto 171/2004 para la Coordinación de Actividades Empresariales. ¿Quieres ampliar tu formación en CAE? Accede a este curso gratuito de Coordinación de Actividades Empresariales y mejora tu situación y la de tu empresa respecto al cumplimiento legal.