Coordinador de seguridadLa paralización de trabajos en caso de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, está recogida en los artículos 21.2  y 21.3 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), señalando que podrán llevar a cabo dicha paralización el empresario, el trabajador y los representantes de los trabajadores.  Es decir, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud. Igualmente, prosigue la normativa, cuando el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.  Prosigue el artículo 44 de la LPRL con que «la paralización se levantará por la propia Inspección de Trabajo que la hubiera decretado, o por el empresario tan pronto se subsanen las causas que lo motivaron..»

¿Qué dice al respecto el RD 1627/1997 sobre seguridad y salud en obras de construcción? ¿Qué papel juega en caso de paralización el coordinador de seguridad y salud designado por el promotor?
Además de los sujetos enumerados en la Ley 31/1995, en el sector de la construcción están facultados a paralizar los trabajos el coordinador de seguridad y salud en obra y cualquier otra persona integrada en la dirección facultativa que observe incumplimientos en materia de seguridad.  No obstante, según expone la DGE-SGON-433AV de 27 de septiembre «la norma no recoge la capacidad del coordinador de seguridad y salud ni de otra persona integrante en la dirección facultativa para levantar la paralización y ordenar la reanudación de la actividad, función que recae en el empresario.»

A nivel práctico, el coordinador de seguridad y salud (CSS) participaría activamente en el levantamiento de trabajos; condicionando el mismo a su aprobación de las medidas preventivas y subsanadoras adoptadas por el empresario. Para ello, desde diversos foros se recomienda que quede registrado en el Libro de Incidencias, por parte del CSS,  no sólo la paralización de trabajos sino la reanudación de los mismos, ordenada por el empresario, tras haberse comprobado la subsanación de deficiencias por parte del CSS.

Consultar  la consulta de la dirección general de empleo al levantamiento de orden de paralización de trabajos  Respuesta DGE

Fuente: seguridadconstruccion.wordpress.com