La integración de la prevención en funciones y contenidos de mandos y trabajadores es el objetivo fundamental del Plan de Prevención que debe existir en toda empresa. Dicho plan debe definir perfectamente las funciones preventivas de todos los miembros de la empresa y la estrategia de actuación. ¿A qué referencias legales, en prevención de riesgos , se ha de acudir para diseñar el Plan de Prevención en Mantenimiento?

Diferentes artículos de la Ley 31/1995 hacen hincapié directa e indirectamente en aspectos preventivos del mantenimiento. En su artículo 23 se especifica la necesaria exigencia de registros documentales de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y la actividad de los trabajadores como resultado de la evaluación de riesgos. Es precisamente en ella donde debe determinarse, para cada equipo o instalación, la necesidad de realizar su mantenimiento preventivo y efectuar las revisiones o controles de seguridad periódicos a incluir en la planificación.

En su artículo 24 trata sobre la coordinación de actividades empresariales, que luego ha tenido un desarrollo específico en el R.D 171/2004 . En su artículo 42 se refiere a las responsabilidades y su compatibilidad. En el mismo el Mantenimiento es considerado como  actividad propia de la empresa contratante, tal y como se expuso anteriormente.

En instalaciones no sujetas a normativa específica, cabe destacar varios reglamentos que tratan aspectos relativos al mantenimiento:
– El RD 1215/1997 de Equipos de trabajo establece, entre otros, tres principios esenciales a cumplir: que se garantizará un mantenimiento adecuado basado en las instrucciones del fabricante, que el mantenimiento es un instrumento clave de control de riesgos, y que debe darse la información y formación continuada para garantizar las competencias necesarias.
– El RD 486/1997 de Lugares de Trabajo en su Anexo II, establece que los lugares de trabajo y, en particular, sus instalaciones y equipos deberán ser objeto de mantenimiento preventivo y todo lo que ello comporta.
– El RD 1627/1997 de Obras de Construcción establece una serie de requisitos en trabajos de mantenimiento englobados en tal actividad.

Fuente: Nº64 Revista Seguridad y Salud en el Trabajo.