Cuando el mantenimiento, revisión o inspección de seguridad de una instalación o equipo es obligatorio, la integración de la prevención se reduce, en esencia, a determinar qué unidad de la organización gestiona algo que ya viene regulado en una normativa específica. Cuando éste no es el caso, el proceso se hace más complejo, puesto que primero tendrá que determinarse, para cada equipo o instalación, si es necesario un mantenimiento o revisión de seguridad y, en tal caso, el procedimiento que deberá seguirse (a partir del cual podrá planificarse la operación y controlarse su ejecución) teniendo en cuenta que la operación debe realizarse en condiciones de seguridad.
A este respecto conviene precisar que:
– Es en la evaluación de los riesgos donde (teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante) debe determinarse la necesidad o no de realizar un mantenimiento preventivo o de efectuar revisiones o controles de seguridad periódicos (a incluir en la planificación de la acción preventiva).
– Tanto para determinar la necesidad del mantenimiento o revisión como para elaborar su procedimiento de ejecución, será precisa la colaboración entre el servicio de prevención y las unidades que utilizan (o mantienen) la instalación o equipo, y lo será tanto más cuanto menos específicas sean las instrucciones del fabricante (al que debe recurrirse siempre que se pueda). El problema suele presentarse cuando no existen instrucciones del fabricante en las que basarse, por ejemplo, por tratarse de un equipo antiguo; en estos casos, para la elaboración del programa de mantenimiento y revisiones de seguridad puede tenerse que recurrir a especialistas y es especialmente importante la ayuda del servicio de prevención.
– La realización de este tipo de operaciones a menudo exige el uso de “guías de chequeo” que faciliten el desarrollo del mantenimiento o revisión y la identificación de desviaciones respecto a los parámetros establecidos. En cualquier caso, el procedimiento debería precisar los datos que deben registrarse (por ejemplo, los resultados de la revisión, fecha de ésta, acciones adoptadas al detectarse una anomalía, responsable de la revisión y fecha de la próxima, etc.).
– El registro (situado en lugar accesible a sus usuarios y a los responsables de su seguimiento) resulta necesario para poder conocer y controlar la vida prevista del equipo y sus condiciones de seguridad. El artículo 23 (“Documentación”) de la Ley 31/1995 establece la obligación de registrar los resultados de los controles periódicos de las condiciones de trabajo (y, por tanto, de las condiciones delos equipos de trabajo).
– Como en cualquier otro tipo de trabajo, los trabajadores que realicen estas operaciones deben recibir la formación e información adecuadas. El artículo 3.5 del RD 1215/97 precisa que “Las operaciones de mantenimiento, reparación o transformación de los equipos de trabajo cuya realización suponga un riesgo específico para los trabajadores sólo podrán ser encomendadas al personal especialmente capacitado para ello”.
– En aplicación del principio de integración de la prevención, la supervisión de la correcta ejecución del mantenimiento y de las revisiones de seguridad (y, en su caso, de las medidas correctoras derivadas) debería ser realizada(por los mandos correspondientes) en el seno delas unidades a las que pertenezca el personal encargado de su ejecución. Ello sin perjuicio deque el empresario encargue al Servicio de prevención, si así lo considera oportuno, un seguimiento global de este tipo de operaciones o un seguimiento particular de las que sean más críticas para las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.