Recientemente, el INSHT ha publicado la 2ª edición de la Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de los Riesgos relativos a la utilización de los lugares de Trabajo, que desarrolla el Real Decreto 486/1977 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Como novedad importante, la nueva guía incluye seis apéndices en los que se desarrollan aspectos complejos como son los trabajos en espacios confinados, los planes de autoprotección y emergencia o la gestión de las actividades preventivas ligadas a las instalaciones del lugar de trabajo, entre otros.

El presente artículo tiene por objeto analizar las pautas que ofrece el “Apéndice 3 Instalaciones de Servicio y Protección”, de la citada Guía Técnica, para la gestión de las operaciones de instalación, puesta en marcha y mantenimiento de instalaciones por parte del empresario titular del centro de trabajo.

Toda instalación deberá ser objeto de un mantenimiento, de unas revisiones y, en su caso, de unas inspecciones reglamentarias. El empresario, deberá cumplir la legislación en materia de seguridad industrial y en prevención de riesgos laborales, siendo responsable de adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores presentes, tanto propios como externos.

Ante esta situación, el empresario titular del centro de trabajo se pregunta: “¿Cómo dar cumplimiento a toda normativa que es de aplicación?, ¿cómo asegurar una coordinación eficaz?”. El Apéndice 6 de la Guía técnica  propone una serie de orientaciones encaminadas a facilitar al empresario la gestión de las actividades ligadas a sus instalaciones, a través de 5 etapas fundamentales:

1)      Identificación de la normativa aplicable a cada tipo de instalación: 

a)     Alcance de los requisitos legales aplicables a nivel de seguridad industrial
b)   Determinación de si el montaje/ ejecución es considerado como una “Obra de construcción”, siendo de aplicación el RD 1627/1997, o como “Trabajos de mantenimiento en concurrencia”, aplicando en este caso el RD 171/2004

2)   Análisis de riesgos y planificación preventiva de los trabajos:

a)      Informando a los trabajadores de las medidas de protección a aplicar y la actuación en caso de emergencia
b)      Impartiendo las instrucciones necesarias para la ejecución segura de los trabajos

3)      Control  del cumplimiento de la normativa y reglamentos de aplicación previo al inicio de los trabajos y durante la ejecución de los mismos, por parte de las empresas contratistas

4)   Vigilancia de los trabajos ejecutados

5)   Evaluación del desempeño y calidad de los trabajos en base al análisis  de los resultados de los controles periódicos de las condiciones de trabajo entre otros.

Como conclusión, para alcanzar el objetivo  final de controlar los riesgos debidos a la concurrencia en operaciones de mantenimiento y puesta en servicio de las instalaciones y garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que en ellas trabajan, es necesario que estas actividades sean adecuadamente planificadas, organizadas y controladas.

CTAIMA Outsourcing & Consulting, SL consciente de la dificultad que muchas empresas tienen al querer cumplir con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el RD 171/2004 de Coordinación de Actividades empresariales y el RD 39/1997 de Reglamento de los Servicios de Prevención en concurrencia pone a su disposición un técnico consultor experto en la materia, que trabajará en tus instalaciones o en las de tu cliente, efectuando funciones fundamentales para conseguir una coordinación eficaz y eficiente.  Con el soporte de,  CTAIMACAE.net: un avanzado software-as-a-service multifunción referente en el mercado español e implantado con éxito en Argelia, Alemania, Italia, Portugal y Reino Unido para la prevención de riesgos laborales y para la gestión integral de la coordinación de actividades empresariales, tu gestión será un éxito.

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