El artículo 4.2 RD 171/2004, establece que, «las empresas a que se refiere el apartado 1, tanto empresas como trabajadores autónomos que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades.»

El Ministerio de Trabajo en Inmigración y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social han publicado una serie de guías prácticas para la coordinación de actividades empresariales , así como guías de actuación inspectora relacionadas con la gestión preventiva.

Guía de Actuación Inspectora en la coordinación de Actividades Empresariales
Guía de Revisiones de la evaluación de riesgos
Guía de Procedimientos Investigación Accidentes de Trabajo
Guía de Actuación Inspectora para la integración de la actividad preventiva
Protocolo para la coordinación de actividades empresariales
Protocolo de control de la Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en las Empresas
Protocolo de Coordinación Actividades Empresariales
Protocolo de Integración de la Actividad Preventiva
Protocolo de Revisiones de la Evaluación de Riesgos
Guía de la Coordinación de Actividades Empresariales