siniestralidad laboral trabajadores ETT

Las obligaciones de la Empresas de Trabajo Temporal que ceden trabajadores a empresas usuarias mediante un contrato de puesta a disposición (CPD) son las siguientes:

– Asegurarse de que el trabajador, previamente a su puesta a disposición de la empresa usuaria, posee la formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y los riesgos a los que vaya a estar expuesto. Si no es así, deberá facilitar previamente dicha formación, con medios propios o concertados, formando parte de la duración del contrato.  Si es necesario un especial adiestramiento en materia de prevención de riesgos laborales en el propio puesto de trabajo, esta parte de la formación podrá realizarla la ETT en la propia empresa usuaria antes del comienzo efectivo del trabajo. Dicha formación podrá impartirse por la empresa usuaria, previo acuerdo, con cargo a la ETT.
-— Informar al trabajador, que vaya a cubrir un puesto de trabajo mediante el CPD, sobre los riesgos generales del centro de trabajo y específicos del puesto de trabajo y las medidas preventivas para evitarlos.
-— La ETT deberá acreditar documentalmente a la empresa usuaria que el trabajador ha recibido la información, sobre los riesgos del puesto de trabajo y las medidas preventivas, y que cuenta con la formación necesaria en materia de prevención.
– Llevar a cabo las medidas de vigilancia periódica de la salud que deban adoptarse en relación con el puesto de trabajo a desempeñar.

De la misma forma, las personas trabajadoras de ETT tendrán los siguientes derechos:
– Tendrán derecho a presentar, a través de los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria, reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de su actividad laboral.
– Podrán dirigirse al servicio de prevención de la empresa usuaria en igualdad de condiciones que los trabajadores de la misma.
– Tendrán derecho a que se les apliquen las mismas disposiciones que a los trabajadores de la empresa usuaria en materia de protección de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, y de los menores.

Fuente: UGT Cataluña. Empresas de trabajo temporal y prevención de riesgos laborales.