Recurso preventivoSegún la Ley 54/2003, art. 32 bis. Presencia de los recursos preventivos «1. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos,  cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos , será necesaria: c. Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.» La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá requerir la presencia de recursos preventivos en el centro de trabajo cuando, practicada una visita de Inspección y a la vista de toda la información recabada sobre las medidas adoptadas en materia de organización de recursos para las actividades preventivas en el centro de trabajo, y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, considere que:

• Las medidas adoptadas por el empresario no garantizan un grado suficiente de protección de la salud y seguridad de los trabajadores para el adecuado cumplimiento del deber de protección, al que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 31/1995.
• No existen los medios adecuados para garantizar la eficacia de las medidas preventivas previstas
• Las medidas no son las adecuadas para llevar a cabo una aplicación coherente y responsable de los principios de acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la citada Ley.

Este supuesto no es un requerimiento de la Inspección por incumplimiento de los dos supuestos anteriores, más bien se trata de que el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de sus funciones, detecta situaciones en la obra que a su criterio considera necesaria la presencia de recursos preventivos, y la Ley en tales casos le autoriza a imponerle al empresario esta obligación presencial. Este requerimiento del Inspector deberá:
• Precisar las condiciones que requiere la obligación de presencia del recurso preventivo, tales como tiempo de presencia, duración, características de formación, etc.
• Determinar si existe una infracción sancionable o se trata de un requerimiento de actuación sin una obligación normativa previa.