obligaciones CAE trabajadores extranjeros

Movilidad internacional de empresas subcontratadas y obligaciones CAE trabajadores extranjeros

La legislación española en materia de obligaciones CAE trabajadores extranjeros subcontratados acaba de verse modificada con la entrada en vigor ayer del Real Decreto Ley 9/2017, de 26 de mayo, con el que se transponen diversas directivas europeas relativas al desplazamiento de trabajadores para la prestación de servicios sujetos a la subcontratación de una empresa extranjera por parte de una empresa española. Esta nueva normativa incorpora también diversas novedades en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario.

Esta adaptación al marco español de las leyes europeas de unificación de criterios de orden laboral incorpora importantes novedades a tener en cuenta en la Coordinación de Actividades Empresariales en lo que se refiere a al desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacionales. Las principales novedades son:

  1. La tramitación.

El nuevo texto modifica la Ley 45/1999 añadiendo un apartado 3 al artículo 2 con la siguiente redacción:

«3. A efectos del reconocimiento y asistencia mutuos en la notificación y ejecución transfronteriza de sanciones administrativas derivadas del incumplimiento de la normativa en materia de desplazamiento de trabajadores, se entenderá por:

1.º “Autoridad peticionaria”: la autoridad competente de un Estado miembro que realiza la petición de ayuda, información, notificación o cobro de una sanción o una multa según la disposición adicional sexta;

2.º “Autoridad receptora de la petición”: la autoridad competente de un Estado miembro a la que se dirige la petición de ayuda, información, notificación o cobro de una sanción o una multa según la disposición adicional sexta.»

Esto se traduce a una obligatoriedad de notificación del desplazamiento de trabajadores de empresas extranjeras a España, con su debida digitalización y registro electrónico centralizado.

  1. Las obligaciones que adquieren los empresarios frente a la Inspección de Trabajo.

El empresario que desplace trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional deberá comunicar el desplazamiento, antes de su inicio y con independencia de su duración, a la autoridad laboral española competente por razón del territorio donde se vayan a prestar los servicios.

Además, el Real Decreto estipula que la comunicación se hará por medios electrónicos para lo que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social establecerá, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, un registro electrónico central de tales comunicaciones.

La comunicación del desplazamiento deberá incluir la siguiente información:

a)       La identificación de la empresa que desplaza al trabajador.

b)      El domicilio fiscal de dicha empresa y su número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c)       Los datos personales y profesionales de los trabajadores desplazados.

d)      La identificación de la empresa o empresas y, en su caso, del centro o centros de trabajo donde los trabajadores desplazados prestarán sus servicios.

e)      La fecha de inicio y la duración previstas del desplazamiento.

f)        La determinación de la prestación de servicios que los trabajadores desplazados van a desarrollar en España.

g)       Los datos identificativos y de contacto de una persona física o jurídica presente en España que sea designada por la empresa como su representante para servir de enlace con las autoridades competentes españolas y para el envío y recepción de documentos o notificaciones, de ser necesario.

h)      Los datos identificativos y de contacto de una persona que pueda actuar en España en representación de la empresa prestadora de servicios en los procedimientos de información y consulta de los trabajadores, y negociación, que afecten a los trabajadores desplazados a España.

Si la empresa extranjera que traslada trabajadores a España es una empresa de trabajo temporal, la documentación requerida se ampliará con:

a)       La acreditación de que reúne los requisitos exigidos por la legislación de su Estado de establecimiento para poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.

b)      La precisión de las necesidades temporales de la empresa usuaria

Además, el Real Decreto establece que los empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán comparecer, a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y aportar cuanta documentación les sea requerida para justificar el cumplimiento de esta ley, incluida la documentación acreditativa de la válida constitución de la empresa. Para ello, durante el período de desplazamiento los empresarios deberán tener disponibles, en el centro de trabajo o en formato digital para su consulta inmediata, entre otros, los siguientes documentos:

a) Los contratos de trabajo.

b) Los recibos de salarios de cada trabajador y los comprobantes del pago de salarios a cada trabajador.

c) Los registros horarios.

d) El documento por el que se acredite la autorización para trabajar de los nacionales de terceros países conforme a la legislación del Estado de establecimiento.

Entre la tipificación de las infracciones que contempla el Real Decreto, lo cierto es que la presentación de la comunicación de los desplazamientos a tiempo y la disposición documental por parte del empresario titular durante la estancia del trabajador en nuestro país adquiere una relevancia enorme, con lo que parece más que nunca necesario realizar una gestión documental adecuada.

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