Empresas extranjerasTal y como establece el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, se requiere un sistema eficaz de coordinación empresarial en los supuestos de concurrencia de actividades empresariales en un mismo centro de trabajo, esto es, en los casos en que un empresario subcontrata con otras empresas la realización de obras o servicios en su centro de trabajo.

Para empezar, debemos de recordar que los requisitos en el ámbito de la Prevención de Riesgos laborales, vinculado al área de Coordinación de Actividades Empresariales, a cumplir por empresas o trabajadores autónomos comunitarios son idénticos a los exigidos para empresas nacionales. Las obligaciones establecidas en la legislación para todas las empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo, constituyen no sólo un deber, sino, recíprocamente, un derecho para garantizar una protección eficaz en materia de seguridad y salud a todos los concurrentes en el centro de trabajo.

Desarrollamos en este artículo dos aspectos a tener en cuenta al trabajar en concurrencia con empresas extranjeras:

1. Deber de control. Gestión documental
La única excepción referente a la documentación a solicitar previo al inicio de los trabajos,  se refiere a la Afiliación del trabajador a la Seguridad Social en la que le aplican estos dos documentos:
– Para sus desplazamientos por los países de la Unión Europea del Espacio Económico Europeo o Suiza solicitarán ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma la expedición del formulario E-101, «Certificado de legislación aplicable». En formulario E-101 se expide únicamente en la administración de la TGSS o en sus direcciones provinciales
-La empresa efectuará su solicitud mediante el modelo TA.201 «Solicitud de mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social cuando se ejerce la actividad profesional en más de un país». Este formulario se descarga de la página web de la TGSS. http://www.seg-social.es/Internet_1/Internacional/
Además el trabajador deberá disponer de la tarjeta sanitaria europea (TSE ) en vigor, para recibir la asistencia sanitaria en el país de empleo.

El resto de documentos a solicitar (evaluación de riesgos de la actividad a realizar, registros de entrega de EPIs, registros informativos), es recomendable que se encuentren traducidos al inglés o en un idioma que pueda ser traducido por el empresario, con objeto de evaluar y planificar conjuntamente la ejecución segura de los trabajos. En un artículo posterior, se ofrecerá un listado de los documentos que suelen solicitarse traducidos al inglés.

2. Deber de Información
Otro aspecto decisivo con el que se encuentran los trabajadores extranjeros es el idioma que, a menudo, dificulta e incluso impide la comprensión de la información necesaria para la realización corecta del trabajo, ya sean órdenes de trabajo o consignas y señales de seguridad. Es evidente que el desconocimiento del idioma y de la cultura limitan la comprensión de los mensajes. Nos referimos en concreto, al nivel cognitivo, a la capacidad de dar un significado a las palabras (órdenes de trabajo, consignas..) o a los hechos (detección de incidentes, averías, procedimientos incorrecto..). Cuando el idioma es una barrera, además de recurrir a intérpretes es recomendable la utilización de imágenes en la que se facilite una información concreta y que pueda ser interpretada de manera unívoca. Es preciso que «la información llegue a la persona, que sea detectable y además sea compatible con sus conocimientos».

Fuentes :  www.seg-social.es
NTP 825: La prevención de accidentes en trabajadores inmigrantes. INSHT