responsabilidadEl sindicato CCOO, a través de su secretaría de Salud Laboral, ha presentado una denuncia contra la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz (APBC) y contra la empresa Divership Diving por el accidente que el pasado 4 de febrero le costó la vida al buzo profesional que realizaba labores de mantenimiento en el muelle Reina Sofía de la ciudad, al entender que se han producido «graves incumplimientos» en materia de seguridad. En concreto, los responsables sindicales han informado en un comunicado de que la denuncia, que ya han formalizado ante la Inspección Provincial de Trabajo, se basa en los incumplimientos en materia de seguridad detectados tanto por parte de la empresa para la que trabajaba el fallecido —y que el sindicato considera principal responsable—, como por parte de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, «en su condición de titular del centro de trabajo». Al respecto, el sindicato ha puntualizado en su denuncia que esta empresa se dedica a realizar actividades peligrosas, así como que dentro de estas «actividades peligrosas» se establecen unos trabajos para los que la ley exige un control específico de la correcta aplicación de los métodos de trabajo, es decir, «que requieren una serie de medidas específicas que rebasan lo ordinario», han explicado.
Así, CCOO señala a la Autoridad Portuaria como responsable subsidiario de incumplir su deber de vigilancia, «como empresario principal, que queda establecido en los artículos 10 y 13 del Real Decreto 171/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales». Asimismo, ha recordado que las actividades de buceo están consideradas como peligrosas en el anexo 1 del Real Decreto 39/1997 del Reglamento de los Servicios de Prevención, modificado por el Real Decreto 604/2006, lo que exige que se tomen medidas preventivas complementarias. Considera «evidente» CCOO que éstas no se tomaron, ya que el parte meteorológico de la Agencia Estatal de Meteorología de aquella jornada revelaba mal estado de la mar y fuerte viento, que requerían medidas de seguridad excepcionales, conforme establece el artículo 21 de la Ley 31/1995 sobre Prevención de Riesgos Laborales.

Fuente: 20 minutos.es